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11001031500020230316800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-14

Radicación interna: 4921 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: E.S.E. Salud Yopal·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202303168 00 Accionante: E.S.E. Salud Yopal Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la E.S.E. Salud Yopal, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por los magistrados Inés del Pilar Núñez Cruz, Aura Patricia Lara Ojeda y José Antonio Figueroa Burbano, integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare.

SEGUNDO: VINCULAR a la Caja de Previsión Social de Casanare, a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. y a los señores Luz Neiry Parra Riaño y Carlos Arturo Jiménez de Dios, como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Inés del Pilar Núñez Cruz, Aura Patricia Lara Ojeda y José Antonio Figueroa Burbano, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202303168 00 Accionante: E.S.E. Salud Yopal Accionado: Tribunal Administrativo de Casanare Referencia: Acción de tutela 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Andrés Sierra Amazo, portador de la Tarjeta Profesional No. 103.576 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.