CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2007-03307-01 Referencia: Acción de nulidad Actora: COMERCIALIZADORA SHOES SPORT LTDA, FORCE TENIS LTDA Asunto: Declara la nulidad AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de agosto de 2012, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia1, que declaró la nulidad de las resoluciones núms. 636 de 15 de febrero de 2007 y 02698 de 31 de julio de 2007, expedidas por las Divisiones de Fiscalización Aduanera y Jurídica Aduanera de la Dirección Seccional de Medellín, respectivamente, y condenó a pagar la suma de $187.813.381, equivalentes a 331 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el Despacho advierte lo siguiente: El artículo 43 de la Ley 640 de 5 de enero de 20102, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1395 de 12 de julio de 20103, señala que: 1 En adelante Tribunal. 2 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones”. 3 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2007-03307-01 Actora: COMERCIALIZADORA SHOES SPORT LTDA, FORCE TENIS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] En materia de lo contencioso administrativo, cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el juez o magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso.
La asistencia a esta audiencia será obligatoria […]”.4 En el proceso de la referencia, el Tribunal concedió el recurso de apelación interpuesto por la División de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín contra la sentencia condenatoria, sin haber citado previamente a las partes a la correspondiente audiencia de conciliación. En segunda instancia, el proceso correspondió por reparto a la Sección Cuarta de la Corporación, la cual admitió el recurso de apelación, mediante proveído de 7 de febrero de 2013; corrió traslado para presentar alegatos de conclusión, con auto de 15 de marzo de ese año; y ordenó remitir el proceso por competencia a la Sección Primera, en providencia de 25 de enero de 2016.
Comoquiera que se pretermitió dicha actuación procesal y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, el Despacho declarará la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia, esto es, desde el auto admisorio del recurso de apelación, inclusive, y ordenará remitir el expediente de la referencia al Tribunal, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 y cite a las partes a la 4 Cabe aclarar que la citada disposición fue derogada por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, derogatoria que rige a partir del 1º de enero de 2014, en los términos del artículo 627, numeral 6. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2007-03307-01 Actora: COMERCIALIZADORA SHOES SPORT LTDA, FORCE TENIS LTDA. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co audiencia de conciliación prevista en dicha normativa, a la mayor brevedad posible.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en segunda instancia en este proceso, a partir del auto admisorio del recurso de apelación, inclusive.
SEGUNDO: REMITIR el proceso a la SALA CUARTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 640 y cite a las partes a la audiencia de conciliación prevista en dicha normativa, a la mayor brevedad posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera