Micelio
15001233300020190024901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-05-11

Radicación interna: 4107 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ricardo Cifuentes Torres·Demandado: Municipio De Tunja Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 15001-23-33-000-2019-00249-01 Actor: RICARDO CIFUENTES TORRES Asunto: Admite recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo y el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso - CGP, se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de los MUNICIPIOS de TUNJA y VENTAQUEMADA y el recurso de apelación interpuesto en forma adhesiva al de los entes territoriales en mención por la apoderada del MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra la sentencia de 22 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá1.

Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. 1 En adelante el Tribunal Id Documento: 15001233300020190024901270111240006 Id Documento: 15001233300020190024901270111240008 Id Documento: 15001233300020190024901270111240018 2 Número único de radicación: 15001-23-33-000-2019-00249-01 Actor: RICARDO CIFUENTES TORRES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.

En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera Id Documento: 15001233300020190024901270111240006 Id Documento: 15001233300020190024901270111240008 Id Documento: 15001233300020190024901270111240018