w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá DC, dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 17001-23-33-000-2014-00187-01 (4135-2015) Demandante: LUZ MARINA ZULUAGA LONDOÑO Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Temas: Relación laboral encubierta o subyacente. Ley 1437 de 2011.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el Consejero de Estado William Hernández Gómez dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Mediante escrito del 17 de agosto de 2022, el Consejero William Hernández Gómez manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto 1, por estar incurso en la causal consagrada en el numeral 3º del artículo 131 del CPACA, debido a que en calidad de Magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, hizo parte de la Sala de decisión que profirió la sentencia de fecha 13 de agosto de 2015, la cual fue objeto del recurso de apelación que debe estudiarse en esta instancia. 1 Índice 28.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2014-00187-01 (4135-2015) Demandante: Luz Marina Zuluaga Londoño w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 CONSIDERACIONES El numeral 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponent e, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» A su turno, el numeral 2º del artículo 141 del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier act uación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. » Negrilla fuera del texto.
De acuerdo con lo anterior, una vez analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de Decisión advierte que, en efecto, el Dr. William Hernández Gómez, hizo parte de la Sala de decisión en la que se dictó la sentencia de primera instancia dentro del presente proceso, el 13 de agosto de 20152 contra la cual se dirige el recurso de apelación presentado por la parte demandada 3, circunstancia que puede comprometer su independencia y/o imparcialidad al momento de resolver el debate jurídico puesto en conocimiento de esta Corporación, razón suficiente para declarar fundado el impedimento manifestado y por lo tanto, separarlo del conocimiento del presente asunto. 2 Ver folio 218 a 230. 3 Ver folio 246 a 261 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 17001-23-33-000-2014-00187-01 (4135-2015) Demandante: Luz Marina Zuluaga Londoño w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 En consecuencia la Sala de decisión, RESUELVE DECLARAR FUNDADO EL IMPEDIMENTO manifestado por el Consejero de Estado William Hernández Gómez, en consecuencia, separlo del conocimiento del presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión de dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado