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47001233300020210008801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-08-27

Radicación interna: 73331 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: María Adriana Marín

Actor: E.S.E Alejandro Prospero Reverend·Demandado: Carlos Eduardo Caicedo Omar, Adriana Castillo Bolaños, Graciela Maestre Rivera, Carmen Lopez De Urdaneta, Ali Felipe Yepes Reales, Patricia Pardo Segreda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 47001-23-33-000-2021-00088-01 (73331) Demandante: E.S.E. ALEJANDRO PRÓSPERO REVEREND Demandado: ALÍ FELIPE YEPES REALES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 2 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. digital 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $710.114.340, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -11 de marzo de 2021-, exigidos por el artículo 152, numeral 11, y 157 ibidem. 2 índice 72, Samai del Tribunal. 3 índice 68, Samai del Tribunal.