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11001031500020220513700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-09-26

Radicación interna: 8283 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Henry Adel Ramirez Rodriguez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05137-00 Referencia: Acción de tutela Actor: HENRY ADEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y al descanso, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA y el JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por cuanto estas dos últimas autoridades resolvieron de manera desfavorable la solicitud de vacaciones que presentó el 9 de septiembre de 2022, bajo el argumento que no existe disponibilidad presupuestal para su correspondiente reemplazo1. 1 Oficio núm. DESAJBOTH022-2091 de 16 de septiembre de 2022, suscrito por la referida Dirección Ejecutiva Seccional y la Resolución 011 de ese mes y año, expedida por el mencionado Juzgado. 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05137-00 Actor: HENRY ADEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora, si bien es cierto que dentro de los demandados está el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, también lo es que del escrito contentivo de la solicitud de tutela se extrae que la inconformidad y las pretensiones que se persiguen están dirigidas a que se ordene al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, a la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA y al JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, expedir el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal que garantice su reemplazo y se apruebe el goce de sus vacaciones.

Lo precedente pone de manifiesto que las autoridades que presuntamente están infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, son el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA y el JUZGADO ONCE DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los tribunales superiores de distrito judicial. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05137-00 Actor: HENRY ADEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, el numeral 6 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en esta Ciudad. 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-05137-00 Actor: HENRY ADEL RAMÍREZ RODRÍGUEZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera