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76001233300020180028401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15161 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Rocio Tabares·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 760012333000201800284-01 Demandante: Rocío Tabares Demandados: Distrito Especial de Santiago de Cali y Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Distrito Especial de Santiago de Cali2 en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 3 de junio de 2021 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Rocío Tabares presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos3, para la protección del 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Ley 1933 de 1.° de agosto de 2018 “[ ] POR MEDIO DEL CUAL SE CATEGORIZA AL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI COMO DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS [ ]”. 3 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 2 Núm. único de radicación: 760012333000201800284-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho e interés colectivo previsto en el literal d) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19984. 2.

El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que, mediante sentencia de 3 de junio de 2021, resolvió amparar el derecho e interés colectivo mencionado supra5. 3. El Distrito Especial de Santiago de Cali6 interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y presentó unas solicitudes probatorias7. 4.

La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 26 de noviembre de 2021, concedió el recurso de apelación8 y este Despacho, mediante auto de 15 de diciembre de 2021, lo admitió9. II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Distrito Especial de Santiago de Cali10.

Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias. 4 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] ED_007SENTENCIA20180(.PDF) NroActua 2 […]”. 6 Ibidem pie de página 2. 7 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_009APELACIONSENTEN(.PDF) NroActua 2 […]”. 8 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 9 Cfr. índice 5 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. 10 Ibidem pie de página 2. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 3 Núm. único de radicación: 760012333000201800284-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitudes probatorias del apelante 7.

El Distrito Especial de Santiago de Cali12, en el acápite “[…] peticiones de apelación […]” del recurso, solicitó que se tuvieran como pruebas “[…] el material fotográfico junto con el acta de control y sostenimiento del espacio público […]”13. Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9.

Atendiendo a que el Distrito Especial de Santiago de Cali14 interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 3 de junio de 2021 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra15: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente. Pruebas que se niegan 10. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en en el acápite “[…] peticiones de apelación […]” del recurso, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, 12 Ibidem pie de página 2. 13 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: ED_009APELACIONSENTEN(.PDF) NroActua 2. 14 Ibidem pie de página 2. 15 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: ED_009APELACIONSENTEN(.PDF) NroActua 2. 4 Núm. único de radicación: 760012333000201800284-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Distrito Especial de Santiago de Cali16 contenidas en el acápite “[…] peticiones de apelación […]” del recurso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 16 Ibidem pie de página 2.