CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., siete (07) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato I. A N T E C E D E N T E S 1.
Mediante auto del 30 de mayo de 2025, se dio apertura al incidente de desacato y se dispuso vincular al trámite incidental a los empleados públicos que, según los documentos aportados por las entidades, se infería tenían a su cargo el cumplimiento del fallo de tutela. Entre ellos, Gloria Elcira Hernández Castro, Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional. 2.
Por auto del 11 de agosto de 2025, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado ordenó a la Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social del Ministerio de Defensa que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, le suministrara una nueva respuesta a los accionantes, que abarcara la totalidad de los asuntos planteados en la petición del 23 de agosto de 2024. 3.
Lo anterior, tras advertir que la entidad no dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez de tutela, toda vez que la contestación otorgada a los peticionarios no comprendió íntegramente todos los puntos planteados en la solicitud cuya falta de respuesta se reclamaba, en particular lo relativo a los certificados CETIL solicitados. 4.
En atención a dicho requerimiento, la Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la aludida cartera ministerial manifestó que dicha área carece de competencia para expedir los certificados requeridos por los actores, según lo previsto en la Resolución 28 del 17 de enero de 2022. Razón por la cual el 20 de agosto de 2025 procedió a remitir por competencia al Grupo de Archivo General la petición presentada por los incidentantes el 23 de agosto de 2024. 5.
Los anteriores planteamientos no resultaron de recibo, por lo que se concluyó que la servidora en mención persistía en el incumplimiento del fallo de tutela. En consecuencia, por medio de auto del 3 de septiembre de 2025, se dispuso vincular a su superior jerárquico, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez, actual Ministro de Defensa, para que, en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48), impartiera las órdenes a que hubiera lugar y rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia del 3 de abril de 2025, en aplicación del artículo 27 del Decreto 2591 de 19911. 6.
Mediante oficio del 10 de septiembre de 2025, la funcionaria Gloria Elcira Hernández Castro sostuvo que nunca afirmó que la dependencia a su cargo tuviera 1 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política.” Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato competencia para expedir los certificados requeridos.
Señaló que la dependencia encargada de expedir tales documentos era el Grupo de Archivo de esa cartera ministerial, la cual, según indicó, informó a este despacho sobre la respuesta otorgada a los peticionarios en relación con ese asunto mediante oficio RS20250523104877 del 23 de mayo de 2025, el cual fue anexado. 7. En el oficio aportado por la servidora en mención, suscrito por Jorge Luis Pinto Pinzón, en su calidad de Coordinador del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, se indicó que el 23 de mayo de 2025 dicha área dio una respuesta de fondo, clara y precisa en lo que concierne al certificado de tiempos laborados del señor José María Álvarez Morelo, el cual fue remitido a las direcciones de correo electrónico: vianney25206@hotmail.com eulogiocampolareus@hotmail.com, toluescosta@hotmail.com y emelda- gonzalez@outlook.com. 8.
En lo que respecta al certificado solicitado por el señor Jesús Bienvenido López Morelo, expuso que, tras efectuar una nueva búsqueda, no se encontró información registrada a su nombre. Motivo por el cual, a través de oficio RS20250523104516 del 23 de mayo de 2025, trasladó la solicitud por competencia al Comando de Personal del Ejército Nacional, lo cual fue informado al peticionario en esa misma fecha. 9.
Por su parte, la Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de la referida cartera ministerial informó que, de conformidad con la Circular 0002 de 20242, procedió a requerir a Gloria Elcira Hernández Castro, como Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social, y a Jorge Luis Pinto Pinzón, en su condición de Coordinador del Grupo de Archivo, para que informaran sobre cumplimiento del fallo de tutela, ya que son los encargados de forma exclusiva de atender la petición presentada por los accionantes.
La primera, en lo que respecta a los bonos pensionales y, el segundo, en lo relacionado con la expedición del CETIL. 10. En ese orden, esgrimió que el Ministro de Defensa no tiene competencia para materializar todas las actuaciones de la entidad, ni actúa como superior jerárquico de los servidores responsables del cumplimiento del fallo de tutela.
Aseguró que dicha calidad recae en la Directora de Talento Humano del Ministerio de Defensa, Luisa Fernanda Parra Norato, y la Directora Administrativa de la cartera ministerial, Nora Esmeralda Correa Millán. 11. Por lo expuesto, solicitó la desvinculación del Ministro de Defensa del trámite incidental. Subsidiariamente, pidió que se requiriera directamente a la Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social y al Coordinador del Grupo de Archivo General, para dar cumplimiento al fallo de tutela. 12.
En memorial allegado el 15 de septiembre de 2025, la parte actora aseguró que hasta esa fecha, el Ministro de Defensa no había emitido una respuesta de fondo a su solicitud. En consecuencia, solicitó la imposición de una sanción por desacato a lo ordenado por el juez de tutela. 13. Teniendo en cuenta la discrepancia entre lo informado por las distintas dependencias de la entidad incidentada y lo manifestado por la parte actora, por 2 Por medio de las cual se regula el trámite interno de las acciones de tutela en el Ministerio de Defensa.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato medio de auto del 23 de septiembre de 2025, se resolvió dar apertura al incidente de desacato en contra del Ministro de Defensa.
En consideración a lo anterior, se allegaron las siguientes intervenciones: 14. Jorge Luis Pinto Pinzón3, en su calidad de Coordinador del Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa, remitió el oficio del 23 de mayo de 2025 previamente mencionado, junto con los soportes respectivos. 15. William Quintero Guerrero4, quien manifestó obrar como actual Coordinador del Grupo de Nómina y Seguridad Social del Ministerio de Defensa reiteró la falta de competencia de esa dependencia para atender la solicitud de expedición de los certificados de tiempos laborados requeridos por los accionantes. 16.
Diana Marcela Cañón Parada5, en su condición de Coordinadora del Grupo Contencioso Constitucional de la aludida cartera ministerial insistió en que la entidad que representa carece de competencia para materializar todas las actuaciones de la entidad. Indicó que cada dependencia, según el asunto objeto del requerimiento, es la encargada de ejercer la defensa de la entidad en el respectivo trámite, así como de acatar lo ordenado por el juez constitucional. 17.
De acuerdo con lo anterior y en atención a la naturaleza de lo solicitado por los actores, sostuvo que las dependencias encargadas del cumplimiento del fallo de tutela son el Grupo de Archivo General y el Grupo de Nómina y Seguridad Social del Ministerio de Defensa, así como la Dirección de Personal del Ejército Nacional. Razón por la cual, una vez notificada del presente trámite, lo remitió por competencia a dichas dependencias, con el fin de que acreditaran ante este despacho el cumplimiento de lo ordenado. 18.
Afirmó que Jorge Luis Pinto Pinzón, en su calidad de Coordinador del Grupo Archivo General, a través de los oficios RS20250523104555 y RS20251007204701 del 23 de mayo y 7 de octubre de 2025, otorgó una respuesta de fondo, clara y precisa a la petición presentada por los tutelantes. 19. Agregó que, de acuerdo a lo manifestado en el oficio del 23 de mayo de 2025, el 9 de octubre del año en curso, requirió al Director de Personal del Ejército Nacional, para que atendiera lo relacionado con el certificado solicitado por el señor Jesús Bienvenido López Morelo. 20.
El coronel Arnold Esneider Pérez Linares6 informó que, tras verificar las bases de datos y registros físicos de la Dirección de Personal del Ejército Nacional, no se encontraron solicitudes radicadas por la parte accionante pendientes de gestión. Sin perjuicio de ello, señaló que, con el fin de atender el requerimiento efectuado por el Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa, realizó una búsqueda en los sistemas de información y archivos físicos de la entidad, sin hallar registros relacionados con el señor López Morelo.
Precisó que, ante la ausencia de documentos que acreditaran su vinculación o los períodos de servicio alegados, también revisó la documentación remitida por el Ministerio de Defensa, pero tampoco se encontraron resultados en las bases de datos de esa cartera ministerial. 3 Memorial visible a índice 63 y 66 del expediente digital. 4 Memorial visible a índice 64 del expediente digital. 5 Memorial visible a índice 67 del expediente digital. 6 Memorial visible a índice 70 del expediente digital.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato 21. Expuso que la certificación de tiempos laborados en formato CETIL, exige contar con documentación que sustente el vínculo laboral o de servicio.
Por ende, sin respaldo documental que lo acredite, la entidad no puede emitir el certificado solicitado, pues ello implicaría una extralimitación de funciones. 22. Agregó que el Grupo de Archivo General de Ministerio de Defensa tiene a su cargo la custodia de la documentación correspondiente a las nóminas y al personal vinculado al contingente 1961 a 1963 del Batallón De Ingenieros No. 04 “Cisneros”, periodo en el que supuestamente prestó sus servicios el señor López Morelo.
En ese orden, explicó que, en caso de hallarse un registro del accionante, correspondería al Grupo de Archivo General expedir la certificación requerida. Con fundamento en lo expuesto, solicitó desvincular del trámite incidental a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. 23.
Por su parte, el accionante7 alegó que la contestación otorgada el 7 de octubre de 2025 por el Ministerio de Defensa no constituye una respuesta de fondo, ni es congruente ni consecuente con lo solicitado, sino evasiva y elusiva. Afirmó que si bien se indicó que los accionantes contaban con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para obtener lo pretendido en sede de tutela, no se emitió el acto administrativo necesario para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En todo caso, resaltó que la acción constitucional se ejerció como mecanismo transitorio. II. C O N S I D E R A C I O N E S 24. A efectos de resolver el presente incidente de desacato, se impone confrontar la orden impartida en el auto del 11 de agosto de 2025 con las actuaciones desplegadas por las autoridades encargadas de su cumplimiento. 25.
A través del referido proveído, se ordenó a la funcionaria Gloria Elcira Hernández Castro, como Coordinadora del Grupo de Nómina y Seguridad Social de la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio de Defensa que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, emitiera una nueva respuesta a los accionantes, la cual debía abordar en su integridad los asuntos planteados en la petición del 23 de agosto de 2024, en particular lo relacionado con la solicitud de expedición del CETIL de los señores José María Álvarez Morelo y Jesús Bienvenido López Morelo. 26.
En el curso del presente trámite, la servidora en mención insistió en su falta de competencia para expedir los certificados requeridos, aduciendo que dicha responsabilidad recaía en el Grupo de Archivo General de la entidad. Dicha dependencia, según afirmó, había rendido el informe respectivo sobre el cumplimiento del fallo mediante oficio del 23 de mayo de 2025, el cual fue aportado tanto por ella como por el Coordinador del Grupo de Archivo General con posterioridad al auto del 3 de septiembre de 2025, que ordenó la apertura del incidente de desacato en contra de su superior jerárquico. 27.
Contrastado el contenido del referido oficio y los documentos que lo acompañan, se advierte que el Ministerio de Defensa, a través del Grupo de Archivo General, dio 7 Memorial visible a índice 69 del expediente digital. Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato cabal cumplimiento a la orden impartida en el proveído del 11 de agosto de 2025, toda vez que emitió una respuesta frente a los planteamientos formulados en la petición del 23 de agosto de 2024, que no habían sido objeto de pronunciamiento, puntualmente en lo relativo a los certificados de tiempos laborados.
En concreto, los accionantes solicitaron lo siguiente: << 3°.- Se solicita Al Ministerio de Defensa Nacional — Ejercito Nacional de Colombia, nuevamente, expedir el certificado CETIL, en tiempos completos de dos años aproximados a los señores JOSE MARIA ALVAREZ MORELOS Y JESÚS BIENVENIDO LOPEZ MORELOS, conforme al material probatorio que éstos le han hecho llegar en peticiones anteriores, y decidan la solicitud de reconstrucción del expediente administrativo, para tal fin, y tener en cuenta para ello, la prueba documental y testimonial pedida recaudada por esa oficina empleadora, como también, la obtenida directamente vía telefónica con estos dos suscritos peticionarios, donde le dejaron claro, haber adquirir conocimiento de que efectivamente prestaron el servicio militar obligatorio en el tiempo y batallón relacionados, dejándolos con esa conformidad de hacerles creer que habían encontrado solución a nuestros problemas (…) 4.1.- Por consiguiente, se solicita al MINISTERIO DE DEFENSA- EJERCITO NACIONAL DE COLOMBIA, indemnizar a nosotros los peticionarios por daños morales y perjuicio patrimoniales, daño a los derechos Constitucionales y Convencionales, causados por omisión a las reiteradas peticiones que en tal sentido se han invocado, algunas con amparo Constitucional de tutela, para la expedición del CETIL, al empleado quien prestó el servicio militar obligatorio, a quien no se le ha expedido por ningún medio o expedido incompleto.
Caso - José María Alvarez Mórelo y Jesús Bienvenido López Mórelo (…)>>. 28. En lo concerniente al señor José María Álvarez Morelo, se constató que, el 23 de mayo de 2025 el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa expidió el documento solicitado, lo cual fue informado al peticionario en esa misma fecha, por medio de oficio RS20250523104555. 29.
Asimismo, se evidenció que, a través de oficio RS20250523104692 del 23 de mayo de 2025, el Grupo de Archivo General brindó respuesta en lo relacionado con el certificado requerido por el señor Jesús Bienvenido López Morelo, indicándole que, luego de efectuadas las búsquedas respectivas, no encontró algún registro asociado a su nombre.
Por tanto, le comunicó que su petición fue trasladada al Comando de Personal del Ejército mediante oficio RS20250523104516 de la misma fecha, para lo de su competencia. 30. Posteriormente y con el fin de complementar las respuestas iniciales, a través de oficio RS20251007204701 del 7 de octubre de 2025, el Grupo de Archivo General indicó a los peticionarios que, respecto a las pretensiones indemnizatorias, existían otros mecanismos judiciales idóneos para su reclamación, como el medio de control de reparación directa o el de nulidad y restablecimiento del derecho.
Según la constancia de trazabilidad obrante en el expediente, dicho oficio fue efectivamente enviado a los correos electrónicos suministrados por los peticionarios para tales efectos. 31. En cuanto a la notificación de los oficios del 23 de mayo de 2025, si bien se aportó como soporte unas capturas de pantalla que resultan poco legibles, no se advierte la necesidad de imponer sanción alguna.
Ello, por cuanto no se evidencia una conducta renuente o deliberadamente omisiva, sino una falencia netamente formal, que se supera con el hecho de que las respuestas ya obran en el expediente, al cual tienen acceso los peticionarios. En todo caso, se dispondrá, por Secretaría, Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato remitir copia de las mismas a los accionantes y a su apoderado, con el fin de garantizar el conocimiento efectivo de su contenido, lo que permite tener por satisfecho materialmente el derecho fundamental de petición objeto de amparo. 32.
Debe precisarse que, aunque las respuestas fueron emitidas con anterioridad a la apertura del incidente de desacato en contra del Ministro de Defensa, esto obedeció a que en su momento no reposaba esa evidencia en el expediente, lo que incidió en la decisión adoptada. 33. Así las cosas, la Sala encuentra que el Ministerio de Defensa dio estricto cumplimiento a la orden impartida por el juez de tutela, en tanto emitió una respuesta de fondo, clara y acorde a la solicitud relacionada con los certificados de tiempos laborados.
Respecto del señor José María Álvarez Morelo, la entidad expidió el documento requerido, y en relación con el señor Jesús Bienvenido López Morelo, explicó de forma suficiente las razones que le impedían acceder a lo solicitado, dada la falta de soporte documental que acreditara la vinculación alegada. 34. En ese orden, no le asiste razón a los incidentantes al afirmar que tales respuestas no constituyen un pronunciamiento de fondo, pues las mismas abordaron de manera sustancial el contenido de la solicitud.
Cosa distinta es que el peticionario no comparta el sentido de la respuesta, lo que excede la órbita de protección del derecho fundamental de petición. Cabe recordar que en el fallo de primera instancia se aclaró que la orden de amparo no implicaba, per se, la concesión de lo solicitado. 35. En consecuencia, la Sala declarará cumplido el fallo de tutela por parte del Ministerio de Defensa y se abstendrá de imponer sanción por desacato al Coordinador del Grupo de Nómina y Seguridad Social de esa cartera ministerial, así como al Ministro de Defensa, pues, aunque este último no rindió el informe solicitado, las dependencias a su cargo lo hicieron, acreditando de manera suficiente el cumplimiento de la orden de amparo. 36.
Finalmente, se considera pertinente señalar que no se hará ningún pronunciamiento respecto a la solicitud de desvinculación de la Dirección Personal del Ejército Nacional, dado que ningún funcionario de esa entidad fue vinculado al trámite incidental de la referencia. 37. En mérito de lo expuesto, III. R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR el cumplimiento del fallo de tutela por parte del Ministerio de Defensa y, en consecuencia, ABSTENERSE de imponer sanción por desacato en contra del Coordinador del Grupo de Nómina y Seguridad Social de esa cartera ministerial, así como del Ministro de Defensa.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General que remita copia de las respuestas suministradas por el Ministerio de Defensa8 tanto a las accionantes, como a su apoderado. 8 Visibles a índice 63, 66 y 67 del expediente digital. Radicación: 11001-03-15-000-2024-07045-02 Accionante: Manuel Tiburcio González González y otros Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Archiva incidente de desacato TERCERO: ARCHIVAR el incidente de la referencia.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE9 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 9 VF