REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-05201-00 Demandante: HAMES GARCÍA GÓMEZ Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Hamez García Gómez, en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental del debido proceso. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Cesar, al director ejecutivo de Administración Judicial de la Rama Judicial, al fiscal general de la Nación y al director de la Policía Nacional, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-05201-00 Demandante: Hames García Gómez Acción de tutela 4º) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y/o al Tribunal Administrativo del Cesar, según quien lo tenga en su poder, que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación 20001-23-31-004-2012-00199-00/01 en el que obró como demandante el señor Hames García Gómez. 7º) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.