Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-00 Demandante: JPR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05297-00 Demandante: JPR Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – ADMITE La acción de tutela de la referencia fue promovida por un ciudadano a quien se le realizó estudio de riesgo de seguridad por parte de la Unidad Nacional de Protección - UNP, catalogado como extraordinario de seguridad.
Por tal tazón y con el fin de salvaguardar la vida, seguridad e integridad personal del actor, en adelante se le llamara JPR1. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.3 del Decreto 299 de 2017, que consagra el principio de reserva legal, a partir del cual “la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada”.
Así mismo, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1. Admitir la demanda interpuesta, en nombre propio, por el señor JPR contra la Presidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Unidad Nacional para la Protección –UNP-, la Policía Nacional de Colombia, La Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación. 2.
Notificar el presente auto al demandante y a los demandados a quienes se les remitirá copia de la demanda a los correos electrónicos de notificaciones judiciales destinados para el efecto. Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso.
La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 1 En atención a las particularidades del caso y del sujeto accionante se siguen de cerca la pautas de anonimización desarrolladas por la Corte Constitucional en la Circular Interna No. 10 de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05297-00 Demandante: JPR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 4.
Informar a los demandados que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 5. Negar la siguiente solicitud: “Solicito comedidamente, se requiera a los despachos accionados con el fin de que proceda a trasladar copia de las actuaciones surtidas dentro del trámite del proceso, que acciones y diligencias han realizado respecto a las peticiones que se han radicado ante las entidades accionadas y denuncias realizadas.
(…).” Lo anterior, porque con los hechos narrados y los documentos allegados, será suficiente para resolver el presente asunto. 6. Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que ejecute los trámites pertinentes para el cambio del nombre del demandante en la acción de tutela con radicado No. 11001-03-15-000-2023-05297-00 y que esto se vea reflejado en los sistemas de consulta de la Rama Judicial y SAMAI.
Igualmente, que se restrinja el acceso2 a los documentos que conforman el expediente digital de la solicitud de amparo, con el fin de garantizar la anonimización del demandante por la información sensible por él aportada y las entidades accionadas en sus respectivos informes. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA 2 A excepción de las entidades establecidas en el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.