w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 25000-23-42-000-2013-01205-01 Accionante: ANDERSON ENRIQUE GONZÁLEZ OLAYA Accionado: NACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD Auto que resuelve Mediante escrito allegado a este despacho el 30 de marzo de 2023, el señor Anderson Enrique González Olaya, actuando en nombre propio, promueve incidente desacato en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad, por el presunto incumplimiento de la sentencia del 3 de julio de 2013 proferida por la Sección Segunda, Subsección A de esta corporación. Mediante proveído del 11 de abril de 2023, este despacho requirió a la autoridad incidentada a fin de que informara sobre el cumplimiento de dicha sentencia. No obstante, comoquiera que lo pretendido es tramitar el incidente para verificar el acatamiento de la sentencia que, en segunda instancia, profirió esta corporación, su conocimiento corresponde al juez que conoció del proceso en primera instancia, como lo disponen los artículos 271 y 522 del 1 “Cumplimiento del fallo.
Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciera dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. (…). 2 “Desacato.
(…). La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días si debe revocarse la sanción”. ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 25000-23-42-000-2013-01205-01 Accionante: Anderson Enrique Gonz ález Olaya w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Decreto 2591 de 1991, en este caso, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
En virtud de lo anterior, REMÍTASE el mencionado memorial al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que tramite la presente solicitud, por ser la autoridad judicial competente, de conformidad con expuesto en la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado