Demandantes: Fernando Alberto García Forero y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01863-00 Demandantes: FERNANDO ALBERTO GARCÍA FORERO Y OTRO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS Tema: Ordena vincular terceros con interés y aportar prueba de la orden impartida en el auto de 21 de abril de 2022.
AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de primera instancia al interior de la acción de tutela de la referencia; se advierte la necesidad de vincular algunos terceros con interés al presente trámite y solicitar la prueba del cumplimiento de una orden dictada en el auto de 21 de abril de 2022.
I.
ANTECEDENTES 1. Los señores Fernando Alberto García Forero y Leonardo Roa Ortega, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y el Procurador Delegado ante los Jueces Administrativos del Circuito de la Procuraduría General de la Nación. Lo anterior, en procura de la defensa del derecho fundamental al debido proceso, el cual estimaron vulnerado con la expedición de distintos autos proferidos por las autoridades judiciales accionadas dentro de la acción de grupo identificada con el radicado N. ° 25000-23-15-000-2006-00561-00/11. 2.
Mediante auto del 21 de abril de 2022, el Despacho ponente admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó notificar como demandados al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá y al Procurador Delegado ante los Jueces Administrativos del Circuito de la Procuraduría General de la Nación. Asimismo, dispuso la vinculación de: el Ministerio de las 1 Promovida por Fernando Alberto García Forero y otros contra Comcel S.A. y otros.
Demandantes: Fernando Alberto García Forero y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tecnologías de la Información las Comunicaciones, COMCEL S.A –, Telefónica Móviles Colombia S.A y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.
De otro lado, con el fin de poner en conocimiento sobre la existencia de esta solicitud de amparo a todos los que pudieran tener interés en el asunto, se le ordenó al Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá, que le comunicara sobre esta acción constitucional a quienes conformaron la parte accionante. II. CONSIDERACIONES 4. Una vez revisado el expediente de la tutela de la referencia y las piezas que la conforman, el Despacho advierte que, pese a que el Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá, aportó un auto proferido el 22 de abril de 2022 dentro del expediente de acción de grupo N. ° 2006-00561-01, en el que dispuso comunicar acerca de la existencia de este proceso al extremo demandante, no aportó las respectivas constancias de notificación de dicho proveído. 5.
De otro lado, se encontró que no han sido vinculados a este trámite todos los sujetos que pudieren verse afectados con las resultas del mismo, en la medida en que no se ordenó comunicar a Avantel S.A. ni a la Defensoría del Pueblo, y estas entidades intervinieron dentro de la citada acción de grupo. 6. Este Despacho considera que en el trámite de tutela se debe vincular a quienes tengan interés en el proceso, y teniendo en cuenta que no se acreditó que quienes conformaron el extremo accionante fueron puestos en conocimiento de esta demanda, de conformidad con la orden dirigida por parte de este Despacho al Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá, se ordenará a esta autoridad judicial, que: (i) Aporte la constancia de notificación dirigida a todos los integrantes de la parte actora del proceso de acción de grupo de rad.
N. ° 25000-23-15-000- 2006-00561-00/1, en la que les puso en conocimiento de la existencia de esta solicitud de amparo constitucional. (ii) Comunique a todos los intervinientes y accionados que conformaron el citado proceso, sobre la existencia de esta acción de tutela, indicándoles los datos necesarios para que, si lo consideran pertinente, intervengan en este proceso.
En mérito de lo expuesto, se I.
RESUELVE
PRIMERO: Ordenar al Juzgado Veintiocho Administrativo de Bogotá, que en el término de tres (3) días, que se contabilizaran a partir de la notificación de este proveído: Demandantes: Fernando Alberto García Forero y otro Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) Aporte la constancia que certifique el cumplimiento de la orden impartida en el numeral cuarto del auto del 21 de abril de 2022.
(ii) Comunique sobre la existencia de esta acción de tutela a los accionados e intervinientes del proceso de acción de grupo con radicado N. ° 25000-23- 15-000-2006-00561-00/1, indicándoles los datos necesarios para que, si lo consideran pertinente, intervengan en este proceso. Sobre esta orden también deberá allegar prueba de acatamiento.
Para efectos de atender la instrucción, podrá enviar lo que corresponda al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
SEGUNDO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
TERCERO: Notificar por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”