Micelio
11001031500020230646800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-20

Radicación interna: 10058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Eusebio Cobos Perez Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandantes: Eusebio Cobos Pérez y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06468-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06468-00 Demandante: EUSEBIO COBOS PÉREZ Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA Se encuentra el expediente al Despacho para proveer sobre la admisión de la acción de tutela presentada por el señor Eusebio Cobos Pérez y otros.

Según lo que se entiende de tal escrito, las garantías constitucionales en mención fueron vulneradas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL, con ocasión de la Resolución 442 de 2021, toda vez que se disminuyó el monto de la asignación de retiro que le fue reconocida al tutelante. Sin embargo, en el encabezado de la acción de tutela se advierte que se incluyeron como entidades accionadas al presidente de la República, al Consejo de Estado, al Ministerio de Defensa, así como al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero no se señaló de manera concreta la razón por la que se considera que la lesión de los derechos invocados es atribuible a estas autoridades.

Si bien uno de los principios que rige la acción de tutela es el de informalidad en tanto entre una de sus características está que no se requiere de abogado para su presentación ni amplios conocimientos en derecho, ello no obsta para que el interesado exprese “con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante.” (Subraya y destaca el Despacho), como lo establece el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991. En tales condiciones, por Secretaría requiérase por el medio más expedito y eficaz a la parte actora, con el fin de que precise de forma clara los motivos por los que considera que el presidente de la República, el Consejo de Estado, el Ministerio de Defensa, así como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital y a la igualdad.

Demandantes: Eusebio Cobos Pérez y otros Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-06468-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el efecto, se le concede el término de tres (3) días, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, a partir de la respectiva comunicación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”