CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. TESIS: SE CONFIRMA LA PROVIDENCIA RECURRIDA.
LA PARTE ACTORA NO CUMPLIÓ CON LA CARGA DE SUBSANAR LOS DEFECTOS SEÑALADOS EN EL AUTO INADMISORIO DE LA DEMANDA. EL DEMANDANTE TIENE EL DEBER DE VERIFICAR CUÁLES SON LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTROVERTIDOS Y QUÉ DOCUMENTOS ANEXA CON LA DEMANDA. AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 29 de enero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira1, que rechazó la demanda por considerar que no fue subsanada en los términos señalados en la providencia de 30 de agosto de 2024.
I-.
ANTECEDENTES La sociedad AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, promovió demanda ante el TRIBUNAL, en ejercicio del 1 En adelante, el TRIBUNAL. 2 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, solicitando las siguientes pretensiones: “[…] 1.
Que se declare nulidad de las Resoluciones SSPD No. 20210000010495 del 28/12/2022 por valor de $ 310.413.050,00, 20220000016345 del 04/04/2023 por valor de $ 942.000.000,00; 20230000038215 del 27/11/2023 por valor de $ 646.120.000,00; 20230000047195 del 09/01/2024 por valor de $ 1.641.400.000,00 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por las cuales se IMPUSO MULTA Y SANCIÓN A ASAA SA ESP, así como de aquellas derivadas y confirmatorias. 2.
Que se Suspenda provisionalmente los efectos de las sanciones de pago de la multa 2. Que, a título de restablecimiento del derecho, se proceda a la anulación de dichos valores impuestos y la cancelación de las anotaciones existentes en las bases de datos nacionales derivadas de esas sanciones […]”. El TRIBUNAL, mediante auto de 30 de agosto de 2024, inadmitió la demanda y ordenó a la actora aportar copia de los actos demandados con su correspondiente constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, conforme con lo previsto en el artículo 166, numeral 1, del CPACA.
II-. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El TRIBUNAL, en providencia de 29 de enero de 2025, rechazó la 2 En adelante CPACA. 3 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda al considerar que no fue subsanada en los términos indicados en el auto inadmisorio de 30 de agosto de 2024.
Señaló que pese a que la actora afirmó solicitar la nulidad de las resoluciones núms. SSPD 20210000010495 de 28 de diciembre de 2022, 20220000016345 de 4 de abril de 2023, 20230000038215 de 27 de noviembre de 2023 y 20230000047195 de 9 de enero 2024, con la subsanación de la demanda aportó copia de unos actos administrativos diferentes, esto es, de las resoluciones núms. 20214400798025 de 10 de diciembre 2021, 0234400026365 de 11 de enero de 2023, 20234400221155 de 31 de marzo de 2023 y 20234400787285 de 30 de noviembre de 2023.
Indicó que comoquiera que las resoluciones aportadas con el escrito contentivo de la subsanación no correspondían a los actos administrativos demandados y solicitados en el auto inadmisorio, era procedente el rechazo de la demanda. III-.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO III.1. La parte actora interpuso recurso de apelación contra el auto de 29 de enero de 2025, con el propósito de que se revoque el proveído recurrido, argumentando para ello lo siguiente: 4 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que el contenido de los actos administrativos demandados era el mismo; y que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS tenía la carga probatoria de aportarlos al proceso.
Señaló que en el acápite de pruebas de la demanda solicitó los antecedentes administrativos de los actos demandados debido a que en la entidad demandada existen “problemas de información al interior de la misma cambian los números de las resoluciones a fin de hacer los actos indemandables y no puedan ser objeto de control.” Indicó que el “análisis de las resoluciones remitidas no puede limitarse a un simple cotejo de seriados numéricos que coincidan, si no que en el fondo el estudio de admisión y por los hechos de los actos administrativos demandados” (sic).
III.2. El TRIBUNAL, mediante providencia de 14 de mayo de 2025, concedió el recurso de apelación interpuesto por la actora. IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 243 del CPACA, contra el auto que rechaza la demanda es procedente el 5 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recurso de apelación y su resolución le corresponde a la Sala en atención a lo establecido en el artículo 125, numeral 2, literal g), ibidem.
Caso concreto En el presente caso, mediante la providencia de 29 de enero de 2025, el TRIBUNAL rechazó la demanda al considerar que no fue subsanada conforme con lo expuesto en el auto inadmisorio de 30 de agosto de 2024. Lo anterior, por cuanto la parte actora incumplió con la carga de aportar copia de los actos administrativos controvertidos con sus correspondientes constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, conforme con lo previsto en el artículo 166, numeral 1, del CPACA.
Por su parte, la recurrente sostuvo que debía admitirse la demanda de la referencia habida cuenta que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS era la que tenía la carga de aportar los actos demandados; y que el TRIBUNAL omitió analizar el contenido de la demanda para concluir que las resoluciones aportadas con la subsanación de la demanda sí correspondían en realidad a las controvertidas en el litigio de la 6 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referencia. En ese orden, corresponde a la Sala determinar si estuvo bien rechazada la demanda, promovida por la sociedad AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P., por no haber sido subsanada en los términos señalados en el auto inadmisorio de 30 de agosto de 2024, como lo sostuvo el TRIBUNAL en la providencia apelada.
Para resolver el problema jurídico planteado en precedencia, cabe señalar que, conforme con lo previsto en el artículo 169, numeral 2, del CPACA, procede el rechazo de la demanda en los casos en que habiendo sido inadmitida los defectos allí indicados no sean corregidos dentro del plazo previsto en la ley. Ahora, el artículo 166, numeral 1, del CPACA establece la obligación de que la parte actora aporte con la demanda copia del acto acusado con su constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.
Igualmente, prevé que en caso de que la autoridad demandada deniegue la copia o certificación al respecto, el demandante puede expresarlo bajo juramento para que el juez la solicite previo a resolver sobre la admisibilidad de la demanda. 7 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Descendiendo al caso concreto, la Sala advierte que la parte actora en la demanda solicitó declarar la nulidad de “[…] las Resoluciones SSPD No. 20210000010495 del 28/12/2022 por valor de $ 310.413.050,00, 20220000016345 del 04/04/2023 por valor de $ 942.000.000,00; 20230000038215 del 27/11/2023 por valor de $ 646.120.000,00; 20230000047195 del 09/01/2024 por valor de $ 1.641.400.000,00 […]”; manifestó encontrarse inconforme con la legalidad de los mencionados actos administrativos y solicitó como prueba que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS aportara sus correspondientes antecedentes administrativos, sin expresar en parte alguna que existiera dificultad para identificar los actos demandados o que se requiriera oficiar a la parte demandada, previo a la admisibilidad de la demanda, con miras a obtener copia de las resoluciones controvertidas y/o de sus constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Igualmente, en el escrito contentivo de la subsanación la parte actora manifestó aportar copia de los actos administrativos demandados con sus correspondientes constancias de notificación, sin exponer problemática alguna respecto de su identificación o precisando que en realidad se demandarían actos administrativos 8 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diferentes a los identificados en la demanda.
En efecto, en dicho escrito aportó copia de las resoluciones núms. 20214400798025 de 10 de diciembre 2021, 0234400026365 de 11 de enero de 2023, 20234400221155 de 31 de marzo de 2023 y 20234400787285 de 30 de noviembre de 2023, las cuales eran diferentes a las referidas como controvertidas en la demanda. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que la sociedad AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. no cumplió con la carga impuesta en el auto inadmisorio de 30 de agosto de 2024, toda vez que durante el término concedido para el efecto no aportó copia de las resoluciones núms.
SSPD 20210000010495 de 28 de diciembre de 2022, 20220000016345 de 4 de abril de 2023, 20230000038215 de 27 de noviembre de 2023 y 20230000047195 de 9 de enero 2024, que fueron las identificadas en la demanda de la referencia. Ahora, no es de recibo el argumento de la recurrente en el que afirma que la carga de aportar la copia de los actos administrativos demandados y de sus constancias de notificación, publicación, comunicación o ejecución, según el caso, era de la 9 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, toda vez que el artículo 166, numeral 1, del CPACA, claramente impone esta obligación a la parte demandante y solo se puede relevar de la misma cuando la entidad demandada haya denegado su entrega, lo cual deberá expresarlo al momento de radicar la demanda, a efectos de que el juez requiera dicha documentación antes de la admisión, lo cual no ocurrió en el caso sub examine.
Adicional a lo anterior, tampoco es de recibo el argumento consistente en que no aportó los actos demandados debido a problemas en el sistema de información de la entidad demandada, toda vez que de la revisión de la demanda y su subsanación no se advierte que la parte actora haya puesto de presente dicha circunstancia sino, por el contrario, de su lectura se desprende inequívocamente que en todo momento pretendía la nulidad de las resoluciones núms.
SSPD 20210000010495 de 28 de diciembre de 2022, 20220000016345 de 4 de abril de 2023, 20230000038215 de 27 de noviembre de 2023 y 20230000047195 de 9 de enero 2024, actos frente a los cuales no cumplió con la carga procesal prevista en el artículo 166, numeral 1, del CPACA. Finalmente, se pone de presente que la demanda fue incoada en 10 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a través de un apoderado judicial, quien en ejercicio de su deber de diligencia tiene la carga de verificar cuáles son los actos administrativos que pretende demandar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y qué documentos aporta con la subsanación de la demanda, sin que dicha carga pueda ser trasladada sin justificación alguna a la parte demandada o al juez contencioso administrativo.
Así las cosas, la Sala confirmará la providencia recurrida, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 29 de enero de 2025, proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones de rigor. 11 Radicación número: 44001-23-40-000-2024-00098-01 Actora: AVANZADAS SOLUCIONES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO ASSA S.A. E.S.P. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 26 de junio de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.