Micelio
11001031500020230055400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-06

Radicación interna: 838 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Ricardo James Castro Ramirez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Ricardo James Castro Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00554-00 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00554-00 Demandante: RICARDO JAMES CASTRO RAMÍREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Temas: Acción de tutela AUTO QUE RECHAZA DEMANDA I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el despacho ponente el 19 de abril de 20231, el señor Ricardo James Castro Ramírez, quien se encuentra privado de su libertad, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Huila y la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al “debido proceso, de petición y a la igualdad.” 2.

En resumen, en el escrito contentivo de la solicitud de amparo, el actor se limitó a indicar que con la presente acción constitucional pretendía que: i) se le diera respuesta a una serie de peticiones que elevó, pero no las adjuntó ni explicó de que tratan dichos escritos, ii) se le cobran 35 pesos para entrar al patio 3 y ii) solicita que se fije hora y fecha en un proceso disciplinario. 2.

Actuaciones procesales relevantes 3. Mediante auto del 20 de febrero de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la demanda de la referencia para que, en el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del auto, subsanara el escrito de tutela. 4. En el referido auto se especificó que el señor Castro Ramírez debía: i) adjuntar las peticiones que presuntamente no han sido resueltas o explicara de manera 1 La tutela fue presentada el 6 de febrero de 2023 por correo electrónico.

Demandante: Ricardo James Castro Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00554-00 clara en que consistieron dichas solicitudes con la indicación expresa de la autoridad ante la cual la presentó; ii) precisar los hechos y pruebas para esclarecer en qué medida sus derechos fundamentales han sido vulnerados con los hechos relatados, ii) precisara las acciones u omisiones en que incurrieron las accionadas, iii) indicara si tenía alguna identificación del proceso disciplinario que dio lugar a la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, y iv) puntualizar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó la trasgresión de las garantías constitucionales. 5.

Igualmente, se requirió al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC para que: i) informara el establecimiento carcelario en el que presuntamente se encuentra recluido el señor Ricardo James Castro Ramírez, ii) allegara los escritos que el actor haya radicado externamente a través de sus dependencias, y iii) indicara o allegara los soportes pertinentes del trámite impartido a la queja presentada por el actor y remitida por la Procuraduría Regional de Instrucción del Caquetá el 31 de junio de 2022 y iv) se pronunciara sobre el cobro de $35:000 pesos para poder acceder al patio señalado. 6.

Lo anterior, con el fin de permitirle al juez constitucional hacer un juicio sobre la presunta vulneración de los derechos invocados por el accionante, pues tal información resultaba de trascendental importancia para tramitar la presente acción. 7. Igualmente, el análisis efectuado en dicho auto se hizo a partir de un enfoque diferencial, pues se precisó que el señor Castro Ramírez era un sujeto de especial protección constitucional, debido a que se encuentra privado de su libertad, lo que le otorgaba un trato reforzado por parte del juez constitucional, motivo por el cual se le ordenó a la Secretaria General de esta Corporación notificar a la parte actora en la forma más expedita posible, pues se trata de una persona privada de su libertad con acceso limitado a recursos electrónicos, por lo que además deberá realizarse la notificación a través del centro carcelario en el que se encuentra recluido. 8.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el actor se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Espinal como lo certificó2 el INPEC, 2 Mediante el informe que remitió el 17 de marzo de 2023 el INPEC adujo que del sistema de información SISIPEC WEB II del INPEC, se establecía que el señor Ricardo James Castro Ramírez está a cargo de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Espinal, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.717.291, de situación jurídica CONDENADO Activa, por la causa con radicado 410266100588201900171 a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Florencia. // Por otro lado, indicó que en relación al escrito de tutela, “mediante oficio de la Dirección de CPMS Florencia, se establece que todas las solicitudes o Derechos instaurados por el señor Ricardo Castro fueron recibidos y redireccionados para su respectivo destinatario, sin distinción alguna, ahora bien, lo referente a la solicitud realizada el 27 de julio de 2022 ante el Consejo Superior De la Judicatura a través de correo certificado 472, se puede evidenciar que presuntamente se realizó el respectivo envió, debido a que no se puede tener certeza de que sea el Derecho de Petición mencionado por el accionante, toda vez que la plataforma SIPOT no establece el remitente, es necesario que el señor Ricardo Castro indique y demuestre a que Derecho De Petición no se le dio trazabilidad”.// Adujo que el actor presuntamente presentó una Demandante: Ricardo James Castro Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00554-00 la Secretaría General notificó el 6 de marzo de 2023 el auto inadmisorio, mediante correo enviado a los correos institucionales de dicha cárcel, como se observa: 9.

Posteriormente, el 16 de marzo de 2023 la Secretaría General de esta Corporación volvió a notificar al actor, pero esta vez mediante el correo certificado 472, el cual fue entregado ese mismo día, como se certifica: 10. Así, el 31 de marzo de 2023 la asesoría jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Espina allegó la constancia de notificación personal del auto inadmisorio al recluso Castro Ramírez, en donde se corrobora que el 21 de marzo de 2023 tuvo pleno conocimiento de la referida providencia. Esto, mediante la acreditación de su firma y huella dactilar plasmada en la “planilla de entrega y/o devolución de correspondencia para personal privado de la libertad”, como se observa en la siguiente imagen: acción ante el Consejo Superior De la judicatura donde – Consejo Seccional de la Judicatura del Huila – Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Huila, en la cual denunciaba unas presuntas irregularidades por parte el fiscal 30 de Altamira-Huila y el Doctor Emiro Hernando Cabrera Rodríguez, cuyo radicado fue 18-001-31-04-001-2022-00122-00.

Demandante: Ricardo James Castro Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00554-00 11. Así, teniendo en cuenta que el actor fue notificado de manera personal el 21 de marzo de 2023, tal y como lo probó el INPEC, lo cierto es que a la fecha de proferir el presente auto han transcurrido 21 días hábiles, sin que el actor haya allegado el respectivo escrito de subsanación, como lo acreditó la Secretaría General de esta Corporación en el paso al despacho del 19 de abril de 2023 que obra en Samai.

II. CONSIDERACIONES 12. La Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia, y que por lo tanto el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se reúnen los siguientes requisitos: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado3. 13.

Comoquiera que la petición de amparo de la referencia se inadmitió para que el actor aportara el escrito de tutela con la exigencia que prevé el artículo 14 del Decreto 2591 de 19914 y pese a que fue notificado de manera personal y se procuró que fuera de la manera más expédita y garantista como se ordenó por 3 Corte Constitucional, Providencia del 22 de agosto de 2006.

M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 4 Artículo 14. Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. (…). Demandante: Ricardo James Castro Ramírez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-00554-00 parte de este despacho debido a que es un sujeto de especial protección, lo cierto es que no allegó memorial alguno tendiente a subsanar la demanda. 14.

En consideración a lo anterior, lo que se le exigió al actor fue una carga mínima argumentativa de manera que el juez pudiera saber cuáles fueron los supuestos fácticos que dieron lugar a la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados, por cuanto los expresados por el accionante no fueron claros. Tampoco resultaba posible determinar cuáles eran las presuntas peticiones que elevó, ni de que trataban dichos escritos.

Así mismo, no fue suficientemente claro el argumento tendiente a demostrar que le cobraban 35 pesos para entrar al patio 3, pues no indicó sumariante los fundamentos de la vulneración de los derechos fundamentales aludidos, ni tampoco explicó en que consistía la solicitud de que se fijara hora y fecha en un proceso disciplinario, información que tampoco se pudo deducir del escrito allegado por el INPEC. 15.

Igualmente, este despacho reitera que el actor debe ser considerado como un sujeto de especial protección, ya que la Corte Constitucional ha establecido que los internos de los centros penitenciarios y carcelarios del país, por su especial relación de sujeción con el Estado, merecen el respeto y la garantía de los derechos como la vida, la integridad igualdad, entre otros.

Sin embargo, debido al confuso e impreciso escrito de tutela y al no haber sido subsanada la demanda en los términos expuestos, se advierte que no se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 para su admisión, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 ejusdem5, lo procedente, es RECHAZARLA. 16.

No obstante ello, se le advierte al actor que puede presentar la acción de tutela con el cumplimiento de los requisitos legales. En virtud de lo expuesto, el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales:

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela presentada por el señor Ricardo James Castro Ramírez, de conformidad con el articulo 17 de Decreto 2591 de 1991 y por las razones expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada 5 Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.