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11001031500020211153300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-13

Radicación interna: 15367 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Camilo Torres Leguizamon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202111533-00 Actores: Camilo Torres Leguizamón y otros1 Demandados: Tribunal Administrativo de Casanare, Secretaria Técnica de la Mesa de Víctimas Departamental de Casanare, Defensoría del Pueblo - Regional Casanare, Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV y José Alirio Barrera Pinto Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Camilo Torres Leguizamón2, Martha Suleima Suarez Barón, Norma Esperanza González Montoya, Germán Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gómez Espitia.

I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare, la Secretaria Técnica de la Mesa de Víctimas Departamental de Casanare, la Defensoría del Pueblo – Regional Casanare, la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV y el señor José Alirio Barrera Pinto, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 18 de noviembre de 2021, dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad electoral identificado con el número único de radicación 85003333001201900397-05 y, la Defensoría, al expedir “[…] el acto de elección e 1 Martha Suleima Suarez Barón, Norma Esperanza González Montoya, German Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gómez Espitia. 2 Coordinador de la Mesa de Participación Efectiva de las Víctimas de Monterrey, Casanare.

Id Documento: 11001031500020211153300005025060006 2 Actores: Camilo Torres Leguizamón, Martha Suleima Suarez Baron, Norma Esperanza González Montoya,German Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gomez Espitia Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11533-00 instalación de la Mesa Departamental de Víctimas de Casanare del pasado 29 de noviembre de 2021 y omisión o desobediencia o no acatamiento del fallo de la resolución sancionatoria N° 00220102021 del 28 de octubre de 2021 proferida por el Comité de Ética y confirmada el 16 de noviembre de 2021 por el Plenario de la Mesa Departamental de Víctimas de Casanare en contra del señor JOSE ALIRIO BARRERA PINTO […]”, vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, de petición, a la igualdad, “[…] de defensa […]”, “[…] de legalidad, de cosa juzgada […]”, “[…] de favorabilidad, de la prevalencia del interés general sobre el particular […]” y “[…] de participación efectiva de las víctimas […]”. 2.

Las pretensiones que se formularon dentro del escrito de tutela son las siguientes: “[…] 1. CONCEDER y TUTELAR nuestros derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y de la administración de la función pública, de defensa, del debido proceso, de legalidad, de petición, de igualdad ante la ley, de cosa juzgada, de favorabilidad, de la prevalencia del interés general sobre el particular, de participación efectiva de las víctimas, de dignidad humana en garantía del Derecho Internacional Humanitario y demás derechos conexos invocados, consagrados respectivamente en los artículos 13, 2, 209, 228, 229, 29, 23, 150-2, 230, 93, 58, 1, 11, 42 y concordantes de la Constitución Política Nacional de 1991, en concordancia a todo lo expuesto de fondo en la parte motiva del actual escrito.

En congruencia a la anterior declaración de amparo constitucional, a sus Honorables Consejeros, respetuosamente solicitamos se ordene a las entidades y vinculados accionados en lo siguiente: o) Cordialmente a sus Honorables Consejeros Magistrados, solicitamos se decrete y ordene a la Secretaria Técnica de la Mesa Departamental de Víctimas de Casanare – la Defensoría del Pueblo Regional de Casanare para que proceda a aplicar y ejecutar de manera inmediata el inicio de la sanción disciplinaria de la Resolución N° 00220102021 del 28 de octubre de 2021 proferida por el Comité de Ética y confirmada el 16 de noviembre de 2021 por el Plenario de la Mesa Departamental de Víctimas de Casanare, junto a los efectos que acarrea tal acción, esto acorde a la parte motiva del actual texto. p) Respetuosamente, solicitados se sancione y/o se realice las actuaciones pertinentes a que haya lugar para que se corrija y sancione los actos ilegales e irregulares que cometen los agentes que representan a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV – por su conducta permisiva que ya es evidente en varios procedimientos de elección de Mesa de Víctimas en razón a que la misma está convalidando sin más duelo en actos irregulares contra las víctimas del conflicto armado más aún si la misma debe es velar por garantizar por los derechos de las víctimas.

Id Documento: 11001031500020211153300005025060006 2 Actores: Camilo Torres Leguizamón, Martha Suleima Suarez Baron, Norma Esperanza González Montoya,German Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gomez Espitia Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11533-00 q) Respetuosamente, solicitamos a sus Honorables Consejeros, se ordene, se decrete y oficie por su respetable Despacho, para que el señor JOSE ALIRIO BARRERA PINTO que de manera inmediata empiece a obedecer y/o acatar el fallo sancionatorio disciplinario de la Resolución 00220102021 del 28 de octubre de 2021 proferida por el Comité de Ética y confirmada el 16 de noviembre de 2021 por el Plenario de la Mesa Departamental de Víctimas de Casanare, de iniciar tal acatamiento sancionatorio de suspensión en el periodo de los siguientes seis (6) meses, esto acorde a la parte motiva del actual texto. 2.

Respetuosamente solicitamos, en control constitucional, se proceda a revocar y/o declarar la nulidad en lo pertinente del fallo de segunda instancia del proceso judicial N° 2019-00397-05 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare para que se garantice las pretensiones de los numerales 3, 4 y 5 del capítulo I de la demanda de mencionado proceso 2019-00397, y se actué en sus efectos, acorde a lo expuesto en la parte motiva. 3.

Respetuosamente solicitamos, en control constitucional, se proceda a revocar y/o declarar la nulidad parcial del acta o acto administrativo de la elección e instalación de la Mesa Departamental de Participación Efectiva de las Víctimas de Casanare proferida el 29 de noviembre del año 2021 emitida por la Secretaria Técnica de la misma Mesa – la Defensoría del Pueblo Regional de Casanare, en relación al acto irregular de participación, postulación y elección y cargo actual del señor JOSÉ ALIRIO BARRERA PINTO en la Mesa Departamental de Víctimas de Casanare y a su vez se declare y se decrete los efectos que acarrea tal declaración en todas las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas en el territorio nacional junto a que las actuaciones son nulas de las que hubiere realizado el sancionado hasta que se resuelva por su señoría sobre lo invocado y se ejecute lo decidido, acorde a lo expuesto en la parte motiva del presente escrito. 4.

Respetuosamente, para la presente acción de tutela, por causa de todo el desgaste judicial y administrativo que se ha ocasionad, solicitamos se proceda a resolver a favor de los accionantes víctimas sobre el derecho indemnizatorio y de costas que regula el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, acorde a lo expuesto en la parte motiva. 5.

De respetuosa a sus Honorables Magistrados Consejeros, solicitamos se efectúen las pruebas, actuaciones pertinentes, útiles y conducentes para que se desate el presente acto constitucional acorde a lo motivado integralmente en el presente escrito […]”. (Resaltado por el Despacho) II. CONSIDERACIONES 3. Vistos los artículos 14 y 17 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19913, sobre la legitimidad e interés en la acción de tutela, el contenido de la solicitud de amparo y su corrección, que disponen: “[…]

ARTICULO

14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que 3 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política" Id Documento: 11001031500020211153300005025060006 2 Actores: Camilo Torres Leguizamón, Martha Suleima Suarez Baron, Norma Esperanza González Montoya,German Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gomez Espitia Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11533-00 la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]”. “[…]

ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. […]”.

(Resaltado por el Despacho) 4. Atendiendo a que, de la lectura de la solicitud de tutela se extrae que la parte actora no es clara en los hechos y razones que motivan la solicitud de amparo frente a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV y el señor José Alirio Barrera Pinto, comoquiera que no se indica con precisión los hechos vulneradores, las razones y las pretensiones; este Despacho requerirá a los actores para que indiquen con la mayor claridad posible y de manera precisa los hechos y las razones por las cuales consideran que la respectiva autoridad demandada y el señor José Alirio Barrera Pinto desconocieron sus derechos fundamentales invocados supra y el objeto de su pretensión. 5.

Para el efecto de lo indicado en el numeral supra se concederá un término de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 6. Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20204, el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20205, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20206 y 1 4 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 5 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 6 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales.

Id Documento: 11001031500020211153300005025060006 2 Actores: Camilo Torres Leguizamón, Martha Suleima Suarez Baron, Norma Esperanza González Montoya,German Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gomez Espitia Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11533-00 de julio de 20207 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de tutela presentada por Camilo Torres Leguizamón, Martha Suleima Suarez Barón, Norma Esperanza González Montoya, Germán Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gómez Espitia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Requerir a los actores para que indiquen con la mayor claridad posible y de manera precisa los hechos vulneradores y las razones por las cuales consideran que la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas – UARIV y el señor José Alirio Barrera Pinto desconocieron sus derechos fundamentales y el objeto de su pretensión. Para el efecto, se concede el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente providencia, so pena de rechazar de plano la solicitud de tutela. 7 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020211153300005025060006 2 Actores: Camilo Torres Leguizamón, Martha Suleima Suarez Baron, Norma Esperanza González Montoya,German Augusto Barbosa Toledo, Concepción Benítez Sáenz y Nelson Fernando Gomez Espitia Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11533-00 TERCERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020211153300005025060006