CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2023-05146-00 Accionante: Evangelina Bernaza y otra Accionado: Presidencia de la República y otra A pesar de que comparto las decisiones adoptadas en los ordinales primero, segundo y cuarto de la sentencia objeto de aclaración, considero necesario aclarar, en relación con el ordinal tercero, que la vigilancia judicial administrativa no constituye un mecanismo idóneo y eficaz para lograr la protección pretendida por la presunta mora judicial, por lo cual debió efectuarse el estudio de fondo sobre ese aspecto.
La finalidad del mecanismo mencionado, previsto en el ordinal 6.° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996 y reglamentado en el Acuerdo PSAA11-8113 de 4 de mayo de 2011, no es lograr que la autoridad judicial dé impulso al proceso, que es el propósito de esta acción constitucional, sino verificar que la justicia se administre oportuna y eficazmente y cuidar el normal desempeño de los funcionarios y empleados judiciales.
Ciertamente, esa vigilancia tiene efectos para los administradores de justicia en la calificación integral de servicios, en los traslados, en el otorgamiento de estímulos y distinciones y, eventualmente, en la compulsa de copias para investigaciones penales y disciplinarias, mas no en las decisiones que se adopten al interior del proceso.
Sumado a lo expuesto, ese mecanismo no constituye un medio de defensa judicial, sino uno administrativo, por lo cual no puede exigirse para efectos de entender cumplido el requisito de subsidiariedad de la tutela. 2 Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente manifestación fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.