CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06720-00 Accionantes: Arturo Perlaza Guerrero y otro Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otro AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el despacho a pronunciarse acerca del recurso de reposición interpuesto por los señores Arturo Perlaza Guerrero y Freddy Zúñiga Valencia, mediante apoderado, en contra del auto del 6 de junio de 2023, donde se resolvió que no había lugar a conceder ninguna impugnación y, en su lugar, se ordenó por Secretaría General dar cumplimiento al numeral segundo de la sentencia del 16 de marzo de 2023.
Como fundamento del recurso los accionantes insisten en que el 13 de abril de 2023 remitieron al correo electrónico cegral02@notificacionesrj.gov.co impugnación en contra del fallo de primera instancia y que no tienen constancia de que el mismo haya rebotado. Adicionalmente, aduce el apoderado de los accionantes que pudo haber confundido la utilización de las cuentas de correo de esta corporación (cegral02@notificacionesrj.gov.co y secgeneral@consejodeestado.gov.co); sin embargo, manifestó que se podría enmendar este dislate pues finalmente el despacho tuvo conocimiento del escrito de impugnación presentado.
Así las cosas, solicitó mediante el presente recurso que se revoque el auto del 06 de junio de 2023 y, en consecuencia, se reponga la decisión y se ordene dar trámite a la impugnación. El 28 de junio de 2023 la Secretaría General del Consejo de Estado fijó en lista el recurso, de conformidad con los artículos 110, 318 y 319 del Código General del Proceso; sin embargo, no hubo pronunciamientos al respecto. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06720 00 Accionante: Arturo Perlaza Guerrero y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Frente al tema del recurso de reposición el Código General del Proceso establece: “ARTÍCULO 318.
PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente.
ARTÍCULO 319. TRÁMITE. El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria. Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110” Revisado nuevamente el asunto el despacho mantendrá la decisión objeto de recurso, en la medida en que los accionantes aducen que enviaron el escrito de impugnación al correo electrónico cegral02@notificacionesrj.gov.co; no obstante, la mesa de ayuda de correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura verificó la trazabilidad e informó que “el mensaje remitido por la cuenta lipors56@hotmail.com No fue entregado al destinatario cegral02@notificacionesrj.gov.co debido a que esta cuenta está configurada únicamente para enviar notificaciones y no para la recepción de mensajes”.
Es claro entonces que, tal como se ha expresado con anterioridad, que no hay lugar a conceder ninguna impugnación, pues no se interpuso dentro de los 3 días siguientes a la notificación del fallo tal y como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Conforme a lo expresado, se 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06720 00 Accionante: Arturo Perlaza Guerrero y otro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: No reponer el auto del 06 de junio de 2023, que resolvió que no había lugar a conceder ninguna impugnación y, en su lugar, ordenó por Secretaría General dar cumplimiento al numeral segundo de la sentencia del 16 de marzo de 2023.
Segundo: Dar cumplimiento al auto del 06 de junio de 2023. Notifíquese y cúmplase, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
HAPC