Micelio
76001233100020110116901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 68338 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Alfonso Heberto Velasco Prado·Demandado: Ministerio Del Medio Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Corporacion Autonoma Regional Del Valle Del Cauca, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Parques Nacionales Naturales De Colombia, Agencia Nacional De Tierras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 6 de octubre de 2025 Radicación: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338) Actor: Alfonso Velasco Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Declara improcedente recurso de súplica.

Procede el Despacho a resolver sobre la procedencia del recurso de súplica contra el Auto que negó una prueba, previos los siguientes antecedentes: 1. El 2 de agosto de 2011, el señor Alfonso Velasco Pardo presentó demanda a través del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, y la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con el fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial y extracontractual de dichas entidades por su omisión en el cumplimiento de las obligaciones normativas, respecto a la adquisición de los predios del demandante, luego de que estos fueran declarados como área protegida adscrita al Parque Nacional Natural Los Farallones de Cali.

Mediante Auto de 10 de febrero de 2014 se vinculó como litisconsorte necesario de la parte demandad a la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia. 2. El 29 de mayo de 20201, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, profirió sentencia de primera instancia en la 1 Mediante Auto de 21 de mayo de 2019 el expediente fue remitido para proferir sentencia al Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA19-11276 de 2019, por el cual se adoptaron medidas de descongestión. El proceso fue devuelto al tribunal de origen el 2 de febrero de 2022, y la decisión de primera instancia fue notificada a través de edicto el 14 de febrero de 2022.

Radicación: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338) Actor: Alfonso Velasco Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control, decisión que fue apelada por la parte demandante, el 25 de febrero de 20222. 3.

El 13 de junio de 20223, el despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez admitió el recurso de apelación y el 21 de abril de 20234 se corrió traslado para alegar de conclusión. El 6 de octubre de 20235, la parte demandada – Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, solicitó el decreto de una prueba documental, correspondiente a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 76001-23-31-000-2002-04469-01 por la Sección Primera del Consejo de Estado. 4.

Mediante Auto de 11 de marzo de 20256 se rechazó la solicitud de la prueba documental en segunda instancia por ser extemporánea, pues fue allegada luego de vencido el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación. Contra esta decisión, la parte demanda - Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica.

Como argumento, expresó que la prueba no pudo ser aportada dentro de la oportunidad probatoria porque, para ese momento, no había sido proferida la sentencia en comento. 5. El despacho del magistrado Ibarra Martínez, el 25 de junio de 20257, declaró improcedente el recurso de reposición y concedió el de súplica. Se advierte que, el recurso de súplica es improcedente por la razón que pasa a explicarse.

El artículo 1838 del CCA señaló que la súplica procedería contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente. No obstante, ese artículo se debe interpretar de manera armónica con el artículo 331 del 2 Índice Samai 118 del tribunal. 3 Índice Samai 4. 4 Índice Samai 26. 5 Índice Samai 48. 6 Índice Samai 65. 7 Índice Samai 75. 8 ARTÍCULO 183.

El recurso ordinario de súplica procederá en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente (…). Radicación: 76001-23-31-000-2011-01169-01 (68.338) Actor: Alfonso Velasco Pardo Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 CGP9 que también desarrolló lo relativo a la súplica y señaló que el recurso de súplica procedería contra los autos que por su naturaleza serían apelables.

En este caso, se tiene que, si bien, el auto que niega una prueba es interlocutorio porque resuelve una cuestión jurídica sustancial y no solo impulsa el proceso, lo cierto es que la decisión que aquí se recurrió10, de acuerdo con el artículo 18111 del CCA, no es apelable. En consecuencia, el recurso de súplica interpuesto resulta improcedente.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada - Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales, contra el Auto de 11 de marzo de 2025, proferido por el despacho del magistrado Fredy Ibarra Martínez, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 9 ARTÍCULO 331. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PARA PROPONERLA. El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. 10 Auto que negó una prueba por presentarse de manera extemporánea. 11 ARTÍCULO 181.

Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos, en pleno o en una de sus secciones o subsecciones, según el caso; o por los jueces administrativos: (…) 8. El que deniegue la apertura a prueba, o el señalamiento del término para practicar pruebas, o el decreto de alguna pedida oportunamente o deniegue su práctica (…)