Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 4 de diciembre de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Mora judicial | Carencia actual de objeto por hecho superado. Síntesis del caso: El actor reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso frente a la presunta mora judicial en el trámite de un proceso de nulidad. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Germán Antonio Andrade Cataño contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y tercero. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 8 de noviembre de 2023, Germán Antonio Andrade Cataño presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de la presunta mora judicial en el trámite del proceso de nulidad No. 76001-23-33-000-2023-00454-00. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): “1. La PROTECCIÓN al DERECHO FUNDAMENTAL del ACCESO a la ADMINISTRACIÓN de JUSTICIA, El DEBIDO PROCESO por MORA JUDICIAL, TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y el DERECHO a la IGUALDAD de todas las personas que presentan por escrito sus peticiones en esta entidad ESTATAL a fin de ser resueltas en su DEBIDA OPORTUNIDAD LEGAL 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 2. Con el fin de EVITAR un PERJUICIO IRREMEDIABLE, INMINENTE E IMPOSTERGABLE. // ORDENAR al Honorable Magistrado EDUARDO ANTONIO LUBO BARROS del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA que, en un TÉRMINO no mayor a 48 horas, PROCEDA con lo que en DERECHO CORRESPONDA y así mismo teniendo en cuenta y tomando como base el PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL y SIN DILACIONES INJUSTIFICADAS se sirva PRONUNCIARSE con respeto a la ADMISIÓN o INADMISIÓN de la respectiva demanda para pasar a la siguiente etapa procesal y se le de el trámite correspondiente a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitada en el proceso(…).” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 11 de julio de 2023, Germán Antonio Andrade Cataño, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad contra las (se trascribe) “ANOTACIONES No 1, 2 y 3 del F.M.I 370 – 55577 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS CALI”, las “ANOTACIONES desde la No 001 hasta la 028 del F.M.I 370 – 59938 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS CALI”, el “F.M.I 370 – 59938 de la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS CALI” y la “ESCRITURA PÚBLICA 3690 de fecha 28 de diciembre de 2010 otorgada en la NOTARIA 10 Civil del Circuito de Cali”. 5. 2) El expediente fue asignado por reparto al despacho 007 del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca e ingresó a despacho el 18 de julio de 2023. 6. 3) Mediante memorial de 6 de septiembre de 2023, el hoy accionante, por intermedio de apoderado judicial, solicitó al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca impulsar el proceso.
Sin embargo, según la parte, a la fecha de presentación de la acción de tutela, el proceso no ha tenido trámite alguno. 7. Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca ha incurrido en mora judicial en el trámite del proceso de nulidad, pues la autoridad accionada no se ha pronunciado sobre la admisión o inadmisión de la demanda. 1.2.
Posición de la parte demandada y tercero2 8. El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca informó que mediante Auto de 20 de noviembre de 2023, el despacho sustanciador inadmitió la demanda de nulidad simple. Asimismo, remitió la providencia aludida. 2 Mediante auto de 11 de noviembre de 2023, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la solicitud de amparo (2) tener como accionado al Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, (3) vincular a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, como tercero interesado en el proceso, y 4) negar las medidas provisionales solicitadas.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 9.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 10. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental3 al debido proceso.
Germán Antonio Andrade Cataño es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa4. 11. De igual manera, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca tiene legitimación pasiva en la causa5, porque de esta se predica la vulneración (mora judicial injustificada). 12.
Frente al requisito de subsidiariedad6, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 13. En relación con el requisito de inmediatez7, este se satisface, ya que,de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó con ocasión de una situación actual y continua, como lo es el presunto retardo o mora en pronunciamiento dentro del proceso de nulidad referenciado. 2.2.
Fijación de la controversia 14. Determinar si se configuró, o no, la mora judicial alegada por la parte demandante y con ello la afectación de los derechos fundamentales de Germán Antonio Andrade Cataño. 2.3. Actualidad del objeto 15. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado8 por las siguientes razones: 3 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 4 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 5 Ídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4 8 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 16. Dada la información suministrada y el informe rendido por la autoridad accionada, la Sala, de oficio, revisó los registros del aplicativo de gestión judicial SAMAI y advirtió que, el 20 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca inadmitió la demanda presentada dentro del proceso No 76001-2333-000-2023-00454-00.
Dicha providencia fue notificada el mismo 20 de noviembre. 17. Así las cosas, no cabe duda de que se configuró un hecho superado, en la medida que cesó el hecho que dio origen a la tutela durante su trámite, esto es, la presunta mora judicial en emitir pronunciamiento sobre la admisión del proceso de nulidad simple emprendido por el hoy accionante, asunto identificado con el radicado No. 76001-2333-000-2023-00454-00. 2.4.
Conclusión 18. Esta Sala encuentra que la presente acción de tutela carece de objeto porque los hechos que originaron su interposición dejaron de existir en el trámite procesal, motivo por el cual declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por Germán Antonio Andrade Cataño, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin9.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T- 096/06, T-442/06, T-431/07. 9 secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicación: 11001-03-15-000-2023-06815-00 Demandante: Germán Antonio Andrade Cataño Demandado: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA