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08001333301420180028401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-12-12

Radicación interna: 6572-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jhaan Carlos Garcia Vergara·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 08001-33-33-014-2018-00284-01 (6572-2022) Demandante: JHAAN CARLOS GARCÍA VERGARA Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Atlántico RESUELVE IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Jhaan Carlos García Vergara, mediante apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, mediante el cual solicitó inaplicar el artículo 1.º de los Decretos 0382 del 6 de marzo de 2013 y 022 del 9 de enero de 2014, emitido por el Gobierno Nacional; igualmente, que se declare la nulidad del Oficio núm. 31400000103 del 2 de octubre de 2017 y la Resolución núm. 2 3652 del 19 de diciembre de 2017, expedidos por la Fiscalía General de la Nación, que negaron al demandante la bonificación judicial.

A título de restablecimiento del derecho pretende se le reliquiden todas las prestaciones teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial y prestacional desde el 1.º de enero de 2013. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos para conocer del asunto, pues consideran que tendrían un interés en el planteamiento y resultado del proceso, por cuanto la bonificación reclamada en el asunto objeto de estudio «[…] es de igual naturaleza que la bonificación judicial consagrada en el decreto (sic) 0383 de 2013, el cual beneficia también a los magistrados de este tribunal.

Lo anterior aunado al hecho que en la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-33-33-014-014-2018-00284-01 (6572-2022) Demandante: Jhaan Carlos García Vergara 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia actualidad adelantamos reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales con igual propósito, razones por las cuales nos declaramos impedidos para conocer y tramitar el presente asunto […]».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en los numerales 1.º y 14 del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] 14.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión litigiosa que él debe fallar. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998 o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que han adelantado reclamaciones administrativas y/o Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 08001-33-33-014-014-2018-00284-01 (6572-2022) Demandante: Jhaan Carlos García Vergara 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia judiciales con el mismo propósito, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazar los para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada el veintisiete (27) de febrero de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado