Micelio
11001031500020220083600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-02

Radicación interna: 1086 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Laura Ines Diaz Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00836-00 Demandante: LAURA INÉS DÍAZ DÍAZ Demandado: SUBSECCIÓN D DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Laura Inés Díaz Díaz por intermedio de apoderado judicial contra la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y seguridad social. 2°) Notifíquese al Presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección D de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00836-00 Demandante: Laura Inés Díaz Díaz Acción de tutela 3°) Por considerar que les asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Director del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Presidente de Fiduprevisora SA, quienes actuaron en el proceso objeto de tutela, así como al titular del Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado 52 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que remita copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-42-057-2020-00297-00 en el que obró como demandante la señora Laura Inés Díaz Díaz. 7º) Reconócese personería al abogado Cristian Aníbal Fernández Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía 1.010.225.084 y con Tarjeta Profesional No. 338.433 del Consejo Superior de la Judicatura para que actúe como apoderado de la parte demandante en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante de manera digital en el expediente (Samai índice 1). 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00836-00 Demandante: Laura Inés Díaz Díaz Acción de tutela 8°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.