CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2022-00254-00 Demandante: CONTIGO PERÚ S.A.S. Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Negación de registro marcario Auto que remite por competencia1 La sociedad Contigo Perú S.A.S., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: […] 1° Solicito que se declare la NULIDAD de las siguientes Resoluciones: a) Resolución N° 66844 el 14 de octubre de 2021 que reposa en el Expediente N° SD2020/0099063, expedida por JUAN PABLO MATEUS Director de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Delegatura para la Propiedad Industrial, la cual negó el registro de la marca “TINTORETTI COCINA ITALIANA” y concede recurso de apelación. b) Resolución N° 82962 del 21 de diciembre de 2021 que reposa en el Expediente N° SD2020/0099063, expedida por MARÍA JOSÉ LAMUS BECERRA Superintendente delegada para la Propiedad Industrial para la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, que en sede de apelación, resuelve de manera confirmatoria sobre la resolución N° 66844 el 14 de octubre de 2021 que niega el registro de la marca “TINTORETTI COCINA ITALIANA”. 2° Que en consecuencia de la declaratoria de nulidad se restablezca el derecho de CONTIGO PERÚ S.A.S frente al respectivo registro de la marca “TINTORETTI COCINA ITALIANA” (MIXTA). 3° Que se haga el respectivo registro de la marca “TINTORETTI COCINA ITALIANA” (MIXTA) para distinguir servicios comprendidos en la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, en la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 4° Ordenar que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio o la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio publiquen la sentencia que ponga fin a este asunto en la gaceta de la propiedad industrial […].
(Subrayado fuera de texto original) 1 El expediente fue asignado por reparto el 29 de abril de 2022. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00254-00 Demandante: Contigo Perú S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio Ahora bien, llegado el momento procesal para decidir sobre la admisión del presente medio de control, el Despacho encuentra que la demanda fue radicada el 22 de abril de 2022, a través de la ventanilla virtual del Sistema para la Gestión Judicial – SAMAI, y versa sobre actos administrativos de contenido particular y concreto, mediante los cuales la Superintendencia de Industria y Comercio negó el registro de la marca “TINTORETTI COCINA ITALIANA” (mixta) para distinguir servicios de la clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza, a la sociedad Contigo Perú S.A.S. En vista de lo anterior, se estima necesario traer a colación el contenido del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, norma que entró en vigencia el 25 de enero de 2022, y cuyo tenor es el siguiente: […] Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] (negrillas fuera de texto original). De la norma en cita, se colige que, a partir del 25 de enero de 2022, la competencia para conocer de procesos relativos a la propiedad industrial la tiene, en primera instancia, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y como se anotó en líneas anteriores, la presente demanda fue radicada el 22 de abril de esta anualidad.
Así las cosas, y de conformidad con lo dispuesto en la norma referenciada, se ordenará que el expediente sea remitido, por competencia, a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARAR que el Consejo de Estado no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Contigo Perú S.A.S., en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2022-00254-00 Demandante: Contigo Perú S.A.S. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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