Radicado: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Expediente: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: EDUAR KAMILO MESTRE JIMÉNEZ Accionados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA AUTO – RECHAZA TUTELA 1.
Mediante correo electrónico del 4 de septiembre de 20241, la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, remitió2 a la Secretaría General de esta Corporación la acción de tutela presentada por el señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez, “(…) contra el tribunal superior administrativo de Valledupar y el banco agrario de Colombia por considerar vulnerado mis derechos fundamentales a la igualdad mínimo vital dignidad humana especial asistencia protección a los ancianos debido proceso (…)”3. 2.
En el acápite denominado “Hechos” del escrito de tutela, el señor Mestre Jiménez expuso lo siguiente4: 1 El expediente ingresó al despacho el 5 de septiembre de 2024. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 2 En cumplimiento del auto proferido el 8 de julio de 2024 por el magistrado Francisco Ternera Barrios de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó remitir la acción de tutela a esta Corporación. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 3 Aparte del escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 4 Ibidem. Radicado: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “[…] Ante todo es necesario aclarar que el tribunal superior de Valledupar hasta la fecha no se ha dignado si quiera en responder la acción de tutela seguida contra el juzgado sexto administrativo no ha hecho la más mínima gestión para que la unidad de víctima de prioridad a mi situación siendo que he sido insistente y que la unidad de víctimas entrego el mes pasado indemnización administrativa por desplazamiento a personas por ser ancianos en ruta prioritaria mientras en mi caso siendo que soy también anciana (sic) de 69 años y cumplir los requisitos para la entrega de esta indemnización de forma prioritaria no lo han hecho pasando por alto mi derecho a la igualdad y debido proceso por lo tanto no veo garantía de mi protección de los derechos fundamentales y me veo en la necesidad de hacer valer estos y poner en conocimiento del gran perjuicio ocasionado por el juzgado al no conceder la medida provisional aun viendo mis condiciones de extrema vulnerabilidad y las irregularidades manifiestas pero pese a todo esto tribunal y el juzgado no me han resuelto nada y se siguen vulnerando mis derechos fundamentales son que nadie haga nada.
Principalmente debe tenerse en cuenta que soy anciana (sic) de 69 años que me encuentro en estado de discapacidad y en grave estado de salud que además soy víctima del conflicto armado y que hasta la fecha de hoy pese a tener todas estas condiciones no he recibido trato prioritario por lo contrario todas mis solicitudes han sido resueltas de manera evasivas y negativas y sigo a la espera de una solución para la entrega de mi indemnización administrativa de manera prioritaria debido a mis condiciones de extrema vulnerabilidad pese a esto presente derecho de petición directamente a la doctora Patricia tobón yagari en su calidad de directora general de la unidad para la atención y reparación integral a las víctimas solicitándole dieran cumplimiento al fallo de tutela pedido por el juzgado sexto administrativo en donde ordenarlo que en un término no superior a cinco días me resolviera la entrega de la indemnización administrativa por desplazamiento sin necesidad de esperar los 120 días hábiles que esta entidad se toma para hacer esta valoración esto teniendo en cuenta mis condiciones de extrema vulnerabilidad por esto el juzgado ordenó que me entregaran esta indemnización sin esperar los 120 días hábiles sin embargo presenté derecho de petición ante la unidad de víctima solicitando el cumplimiento de este fallo y la doctora Patricia tobón yagari manifestó a la unidad de víctima que ya había cumplido la orden judicial emitida por ese juzgado por lo cual solicitaron se archivara el incidente de desacato promovido por mí ante ese juzgado en contra de la unidad de víctimas por lo cual el juzgado archivó el incidente de desacato promovido ante esa entidad judicial ya que la doctora yagari manifestó el cumplimiento total de ese fallo.
También la acción de tutela va dirigida a el banco agrario de Colombia por qué no tienen sistema de consulta eliminaron el wasap y la línea de llamada y la página en internet de consulta ya la habían eliminado hace tiempo por est (sic) razón no puedo acceder a la información negándome así ese derecho y necesito poder consultar por medio del banco ya que es muy difícil estar Radicado: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 acudiendo siempre a la unidad de víctimas para hacer esa consulta y por las líneas de la unidad de víctima están siempre congestionadas.
También debe tener en cuenta que la única respuesta enviada por parte de la unidad de víctima es en donde me dice que debo esperar los 120 días hábiles de la valoración y el juzgado pese a esto archiva el incidente de zacate (sic) siendo que ellos mismos ordenaron que en no tenían que someterme a la espera de los 120 días hábiles debido a mis condiciones de extrema vulnerabilidad edad y discapacidad por esto Es evidente que hay vulneración al debido proceso y hay fraude a resolución judicial y necesito de la presencia del señor juez de revisión para que se garantice la protección y cumplimiento total del fallo sin fraude a esta resolución y se realice una investigación también en contra del juzgado sexto administrativo y en contra de la doctora tobón yagari directora de la unidad de víctimas por poner en riesgo nuestros derechos fundamentales los cuales está en la obligación de proteger debido a nuestras condiciones de urgencia manifiesta […]”.
(Se destaca). 3. Por auto del 9 de septiembre de 20245, con fundamento en los artículos 14 y 17 del Decreto 2591 de 19916, se requirió al accionante para que, en el término de tres días, (i) indicara el número de radicado de la acción de tutela que se tramita ante el Tribunal Administrativo del Cesar contra la cual interpone esta solicitud de amparo y, (ii) determinara cuál es la información que requiere y a la que no tiene acceso a través de los sistemas de consulta del Banco Agrario de Colombia. 4.
El precitado auto fue notificado al accionante a través de mensaje de datos enviado el 10 de septiembre de 20247 por la Secretaría General del 5 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 6 “ARTICULO
14. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante. No será indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado […]”. “ARTÍCULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano […]”. 7 Visto en el índice 7 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Consejo de Estado al correo electrónico dazaedgar267@gmail.com, desde el cual remitió el escrito de tutela. Adicionalmente, la Secretaría General de esta Corporación también remitió el oficio JCVP nro. 761 del 10 de septiembre de 20248, a través de correo certificado9, a la dirección Diagonal 17 #21A 04, barrio Dan Golden, en la ciudad de Valledupar10, con el fin de notificar el auto del 9 de septiembre de 2024. 5.
El expediente ingresó al despacho el 18 de septiembre de 2024, sin pronunciamiento alguno de la parte accionante11. 6. Por auto del 25 de septiembre de 202412, el despacho requirió por segunda vez al señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez para que, subsanara el escrito de tutela en el sentido que (i) indicara el radicado de la acción de tutela que se tramita ante el Tribunal Administrativo del Cesar contra la cual interpone esta solicitud de amparo y, (ii) determinara cuál es la información que requiere y a la que no tiene acceso a través de los sistemas de consulta del Banco Agrario de Colombia.
Igualmente se advirtió que se daría aplicación a lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que dispone que “si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” 7. El precitado auto fue notificado al accionante a través de mensaje de datos enviado el 27 de septiembre de 202413, por la Secretaría General de esta Corporación, al correo electrónico dazaedgar267@gmail.com, desde el que remitió el escrito de tutela. 8 Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 9 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 10 Dirección suministrada en el escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 11 Visto en el índice 10 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 12 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 13 Visto en el índice 14 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Adicionalmente, la Secretaría General de esta Corporación también remitió el oficio LMA nro. 823 del 27 de septiembre de 202414, a través de correo certificado15, a la dirección Diagonal 17 #21A 04, barrio Dan Golden, en la ciudad de Valledupar16, con el fin de notificar el auto del 25 de septiembre de 2024. 8.
El expediente ingresó al despacho el 7 de octubre de 2024, sin pronunciamiento alguno de la parte accionante17. Acorde con lo relatado y teniendo en cuenta que, el accionante no subsanó lo solicitado en los autos proferidos por este despacho el 9 y 25 de septiembre de 2024, el despacho dará aplicación al artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, y, en consecuencia, rechazará la presente acción constitucional.
Por último, en atención a que la Corte Constitucional ha considerado que “(…) frente a una decisión [de rechazo], existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a revisión por la Corte Constitucional (…)”18, el despacho ordenará a la Secretaría General de esta Corporación remitir el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que esta decisión no fuere impugnada en los términos señalados por la ley.
Por lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria, RESUELVE 14 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 15 Visto en el índice 16 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 16 Dirección suministrada en el escrito de tutela.
Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 17 Visto en el índice 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 04708 00. 18 Corte Constitucional. Sentencia C-483 del 15 de mayo de 2008. M.P. Rodrigo Escobar Gil.
Radicado: 11001 03 15 000 2024 04708 00 Accionante: Eduar Kamilo Mestre Jiménez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud presentada por el señor Eduar Kamilo Mestre Jiménez, por las razones explicadas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto Ley 2591 de 1991.
TERCERO: Si esta providencia no fuere impugnada oportunamente en los términos señalados por la ley, por la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.