Radicado: 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante: Danilo Antonio Torres Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiséis (26) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante DANILO ANTONIO TORRES ÁLVAREZ Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.
ANTECEDENTES Hechos 1. La Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia del 1 de julio de 2021 dentro del proceso de nulidad electoral de radicado Nro. 11001-03-28- 000-2020-00018-00 declaró la nulidad del acto de elección del señor Nemesio Raúl Roys Garzón como gobernador del departamento de La Guajira, para el periodo 2020 - 2023. 2.
El 9 de agosto de 2021, el señor Nemesio Raúl Roys Garzón interpuso acción de tutela, por intermedio del abogado Carlos Mario Isaza Serrano, con el fin de que se ampararan sus derechos fundamentales a elegir y ser elegido, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, y en consecuencia, se revocara la sentencia del 1 de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta de esta corporación. 3.
La anterior acción de tutela le correspondió por reparto al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, bajo el radicado Nro. 11001-03-15-000- 2021-05205-00. 4. Mediante fallo del 9 de septiembre de 2021, la Subsección A de la Sección Segunda amparó los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, así como el principio de confianza legítima del señor Nemesio Raúl Roys Garzón, y como consecuencia, se dejó sin efectos la sentencia del 1 de julio de 2021 dentro del proceso de nulidad electoral de radicado Nro. 11001-03-28-000-2020-00018-00.
Providencia que fue confirmada, en segunda instancia, por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado. 5. El 24 de marzo de 2022 el señor Danilo Antonio Torres Álvarez interpuso acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el señor Carlos Mario Isaza Serrano, con el fin de controvertir el fallo de Radicado: 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante: Danilo Antonio Torres Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 primera instancia dentro del trámite de tutela Nro. 11001-03-15-000-2021- 05205-00 por considerar que el apoderado de la parte accionante, en tal proceso, se encontraba impedido para actuar ante el Consejo de Estado por ostentar la calidad de Conjuez de la Sección Segunda de esta misma corporación. 6.
Por lo anterior, en el escrito de tutela el señor Danilo Antonio Torres Álvarez solicita como medida provisional lo siguiente: “Suspender Provisionalmente de sus funciones, al Gobernador de La Guajira NEMESIO RAUL ROYS GARZON, hasta que finalice el proceso – Acción de Tutela - en la Corte Constitucional”. CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19911 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.
La jurisprudencia constitucional2 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo3.
De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.
Dicho lo anterior, el despacho advierte que, si bien el actor solicita como medida provisional que se suspenda de sus funciones al gobernador de La Guajira, esta no se puede otorgar, dado que sería una eventual consecuencia del estudio de fondo que llegara a realizarse, al ser el objeto de esta tutela el fallo de primera instancia dentro del proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-05205-00, a su vez, al tratarse de un procedimiento preferente y sumario, no se encuentra la necesidad de dictar tal medida.
De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Corte Constitucional.
Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01875-00 Demandante: Danilo Antonio Torres Álvarez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1. Admitir la demanda presentada por el señor Danilo Antonio Torres Álvarez, quien actúa en nombre propio, contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y el señor Carlos Mario Isaza Serrano. 2.
Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A y al señor Carlos Mario Isaza Serrano, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 4.
En calidad de terceros, notificar4 al señor Nemesio Raúl Roys Garzón y al Consejo de Estado, Sección Quinta, quienes fueron partes en el proceso de tutela discutido; al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación, a los señores Esteban Camilo Marín Maldonado, Carlos Andrés Ballesteros Serpa, José Manuel Abuchaibe Escobar y demás intervinientes en el medio de control de nulidad electoral de radicado Nro. 11001-03-28-000-2020-00018-00, quienes fueron vinculados como terceros al proceso de tutela Nro. 11001-03-15-000-2021- 05205-01; y al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, autoridad que dictó el fallo de segunda instancia en el proceso de tutela antes mencionado, entregándoles copia de la demanda, del escrito de subsanación y de los anexos. 5.
Oficiar a la Secretaría General de la Corte Constitucional para que remita con destino a este proceso copia del auto del 29 de marzo de 2022 de la Sala de Selección de Tutelas y de las demás providencias que se hayan dictado dentro del expediente de tutela T-8.597.328, demandante: Nemesio Raúl Roys Garzón, demandado: Sección Quinta del Consejo de Estado5. 6.
Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, del escrito de subsanación, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 4 Para efectos de realizar las notificaciones, la Secretaría General podrá tener en cuenta la información obrante en el aplicativo de gestión SAMAI, en el proceso de tutela de radicado Nro. 11001-03-15-000-2021- 05205-00/01 y en el proceso de nulidad electoral de radicado Nro. 11001-03-28-000-2020-00018-00. 5 Acción de tutela tramitada en el Consejo de Estado con el radicado Nro. 11001-03-15-000-2021-05205- 00/01.