Demandante: Joseph Anthony Silva Jiménez Demandados: Universidad Nacional de Colombia y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-04920-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04920-00 Demandante: JOSEPH ANTHONY SILVA JIMÉNEZ Demandados: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y OTROS AUTO REMISORIO El señor Joseph Anthony Silva Jiménez presentó acción de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia – Facultad de Ciencias Humanas – Consejo de Facultad y el Comité de Resolución de Conflictos y Asuntos Disciplinarios (CORCAD) de la misma facultad, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación por la presunta vulneración de sus garantías constitucionales a la integridad psicológica, la honra, el buen nombre, la educación y el acceso efectivo a la administración de justicia. Lo anterior, por cuanto la parte actora considera que existe un “…patrón de persecución institucional y retaliación personal contra mi persona, cuyo origen se encuentra en [su] ejercicio legítimo y constitucional de denunciar irregularidades, exigir el cumplimiento de la ley y defender [sus] derechos frente a las omisiones y actuaciones ilegales del CORCAD.” A su vez, se observa que, entre las pretensiones, el actor solicitó que “6- Que se ordene a la Procuraduría General de la Nación dar respuesta de fondo, motivada y completa a la queja disciplinaria radicada con número E-2025-396611 el 6 de agosto de 2025, por omisión grave de funciones y vulneración del debido proceso, y que informe detalladamente el estado actual del trámite, las actuaciones surtidas y las decisiones adoptadas, en cumplimiento de los artículos 14, 16 y 17 de la Ley 1437 de 2011.” Adicionalmente, el demandante solicitó que se vinculara a varias autoridades judiciales1 puesto que con ocasión de dicha persecución interpuso de manera sucesiva acciones de tutela contra la Universidad Nacional de Colombia para obtener respuestas que, en condiciones normales, deberían ser emitidas dentro de los términos legales ordinarios; sin embargo para determinar la regla de reparto se atenderá a las entidades demandadas expresamente en el escrito de tutela. 1 Las cuales corresponden a: Juzgado Diecinueve (19) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, radicado: 1100133-3501920250010400;
Juzgado Cuarenta y Uno (41) Penal Municipal de Bogotá, radicado: 20; Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (segunda instancia de la tutela 2025-00343), radicado: 11001310301820250034301; Juzgado Cuarenta y Uno (41) Civil Municipal de Bogotá, radicado: 11001310304120250030900; Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (segunda instancia de la tutela 2025-00214), radicado: 11001318702220250004601.
Demandante: Joseph Anthony Silva Jiménez Demandados: Universidad Nacional de Colombia y otros Rad: 11001-03-15-000-2025-04920-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Sobre el particular, el Decreto 333 de 20212 establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: … 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
En tales condiciones, como las pretensiones de la demanda no solo se dirigen contra la Universidad Nacional de Colombia, sino que también hacen referencia a la Procuraduría General de la Nación y a quien la representa, se ordena la remisión del expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), en atención a la regla de reparto antes señalada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.