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11001031500020211145000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-12-09

Radicación interna: 15270 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Jose Julio Vengoechea Gonzalez·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) S.T: 459 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11450-00 Accionante: JOSÉ JULIO VENGOECHEA GONZÁLEZ Accionado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta acción será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículo 86 de la Constitución Política, artículos 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991, y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

LA PETICIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL El accionante, a través de memorial allegado el 14 del mes y año en curso, solicitó ordenar la suspensión de los términos fijados para las inscripciones de candidatos a las curules de las Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz (CITREP), para la Cámara de Representantes, mientras se resuelve de fondo la presente acción constitucional.

En relación con lo deprecado, se advierte que no es posible acceder a la solicitud, dado que esta se presentó cuando ya había fenecido el plazo definido para la inscripción mencionada, lo cual ocurrió el 13 de diciembre de 2021, según consta en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por las razones expuestas, se negará la petición elevada.

En conclusión: Se niega la medida provisional. De resultar nuevos elementos, en cualquier momento de la actuación podrá reexaminarse la solicitud, ello con base en el inciso 1.º del artículo 7.º del Decreto 2591. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Negar la medida provisional solicitada por el señor José Julio Vengoechea González, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Admitir la acción de tutela formulada por el señor José Julio Vengoechea González en contra del presidente de la República, del Ministerio del Interior y del Congreso de la República[1].

En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991. La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991).

Tercero: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica               ----------------------- [1] Al respecto, se aclara que si bien es cierto el accionante no identificó las autoridades en contra de las cuales instauró la presente acción, tambié潬攠⁳畱⁥敳懱猠⁵敤慳畣牥潤挠湯攠捁潴䰠来獩慬楴潶〠′敤㈠㈰ⰱ瀠牯氠畣污猠 ⁥湩楦牥⁥慲潺慮汢浥湥整焠敵攠瑳⁥敭慣楮浳獥搠物杩摩湥挠湯牴⁡敤牰獥摩湥整搠⁥慬 删灥拺楬慣‬敤楍楮瑳牥潩搠汥䤠瑮牥潩⁲⁹n lo es que señaló su desacuerdo con el Acto Legislativo 02 de 2021, por lo cual se infiere razonablemente que este mecanismo está dirigido en contra del presidente de la República, del Ministerio del Interior y del Congreso de la República.