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52001233300320130037901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2016-07-18

Radicación interna: 57562 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Blanca Lidia Hernandez Cifuentes·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Acción de grupo Radicación: 52001-23-33-003-2013-00379-01 (57562) Demandantes: Blanca Lidia Hernández Cifuentes Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada en Sala1 porque, al declarar la falta de legitimación en la causa, trató como un requisito de la acción, el estudio de la prosperidad de la pretensión, además, ignoró que existían pruebas que mostraban el interés de la accionante para demandar.

La legitimación activa en la causa supone que el demandante es titular del derecho de acción, en acciones de reparación directa se trata de probar la condición de damnificado que, no requiere más acreditación que la alegación de esa calidad en la demanda. De conformidad con el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, “la persona interesada podrá demandar directamente la reparación del daño antijurídico producido por la acción u omisión de los agentes del Estado”, sin más exigencias.

De acuerdo con lo anterior, exigir la prueba de la titularidad de un derecho real constituye un exceso en la exigencia probatoria para acreditar un presupuesto de la acción. Además de lo anterior, las pruebas relacionadas dan cuenta de un interés de Blanca Lidia Hernández Cifuentes para demandar por la destrucción de los inmuebles señalados, considero que debió estudiarse 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 1 de marzo de 2023, Exp. 57562. la confluencia de los elementos de la responsabilidad del Estado y, si hubiere lugar, debió establecerse la causación o no de perjuicios a la demandante, es decir, estudiar de fondo el asunto y no, impedir el derecho de acción con la exigencia de prueba de la titularidad de derechos reales.

Con base en lo anterior, considero que no se debió declarar probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa, por el contrario, debió estudiarse de fondo el asunto y, en esos términos planteo mi salvamento de voto. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado