Radicado: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651) Demandante: Audifarma S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651) Actor: AUDIFARMA S.A. Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: ACEPTA RENUNCIA DE PODER Y RECONOCE PERSONERÍA Mediante memorial allegado a esta Corporación el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022)1, la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez presentó renuncia al poder a ella conferido por el Superintendencia Nacional de Salud.
Con relación a la terminación del poder por renuncia del apoderado, el artículo 762 del Código General del Proceso3, dispone que esta solo surtirá efectos 5 días después a la fecha en que el abogado radique en el despacho judicial el memorial que contiene su renuncia al poder y copia de la comunicación mediante la cual informó esa situación a su poderdante.
En este caso, la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez acompañó la renuncia con constancia de recibido del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), de la Superintendencia Nacional de Salud. En consecuencia: 1 Samai índice 59. 2 Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso.
(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido (negrilla fuera del texto). 3 Teniendo en cuenta que el 1 de enero de 2014 entró en vigencia el Código General del Proceso, todas las actuaciones que se presenten con posterioridad a esta fecha se regirán por el C.G.P. Id Documento: 25000233600020170221001270111270064 Radicado: 25000-23-36-000-2017-02210-01 (65651) Demandante: Audifarma S.A. El Despacho ACEPTA la renuncia presentada por la abogada María Mercedes Grimaldo Gómez, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.709.194 y portadora de la tarjeta profesional No. 147.128 del Consejo Superior de la Judicatura al poder a ella otorgado por la referida entidad, toda vez que reúne los requisitos señalados en el inciso cuarto del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP)4.
Por otra parte, mediante memorial allegado a esta Corporación el veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022)5, el abogado Iván Darío Rodríguez Pinzón presentó poder a él conferido por la Superintendencia Nacional de Salud. En consecuencia: El Despacho RECONOCE personería judicial al abogado Iván Darío Rodríguez Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.194.960 y portador de la tarjeta profesional No. 190.337 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de la Superintendencia Nacional de Salud, conforme al poder a él otorgado y a lo dispuesto en los artículos 74 del Código General del Proceso (CGP)6 y 5º de la Ley 2213 del 20227.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado 4 “Artículo 76. Terminación del poder. El poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso. (…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.” 5 Samai índice 60. 6 “Artículo 74.
Poderes. Los poderes generales para toda clase de procesos solo podrán conferirse por escritura pública. El poder especial para uno o varios procesos podrá conferirse por documento privado. En los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados. El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al juez del conocimiento.
El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. (…) Los poderes podrán ser aceptados expresamente o por su ejercicio.” 7 “Artículo 5. Poderes. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento.
( )”. Id Documento: 25000233600020170221001270111270064