1 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Demandado: Ministerio de Defensa Nacional Temas: Consulta de la sanción impuesta en incidente de desacato por el incumplimiento de la orden impartida en un fallo de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Procede la Sala a revisar, en grado jurisdiccional de consulta, la sanción impuesta al director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM-BAS-29, mayor Carlos Orlando Palomino López, consistente en un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1.
Antecedentes 1.1. Sobre las solicitudes de incidente 1.1.1. El 9 de mayo de 2022, el señor Richard Pérez Delgado promovió incidente de desacato en contra del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 con sede en la ciudad de Popayán, por incumplimiento de la sentencia del 1 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, ante la omisión en la entrega de las autorizaciones para los siguientes servicios: i) OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos (solicitud realizada en abril de 2021); ii) consulta de control con resultados por especialista en retinología 2 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (solicitud realizada en abril de 2021); iii) valoración por optometría (solicitud realizada en abril de 2021); iv) consulta de control con especialista en endocrinología (solicitud realizada en diciembre de 2021); v) flebotomía (1) 500 ml sin reposición (solicitud realizada en diciembre de 2021); vi) polisomnografía (solicitud realizada en diciembre de 2021); vii) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo (solicitud realizada en diciembre de 2021). 1.1.2.
El 25 de mayo de 2022, el señor Richard Pérez Delgado promovió un nuevo incidente de desacato en contra del director de sanidad del Ejército Nacional y del director del ESM-3005 de Popayán, reiterando el incumplimiento en la autorización de los servicios referidos en el numeral anterior. 1.2. Actuación procesal de primera instancia 1.2.1.
El 7 de junio de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió: i) al señor Richard Pérez Delgado para que, en el término de dos (2) días, remitiera al correo electrónico autorizacionesesmbas29@gmail.com, todas las órdenes médicas pendientes por tramitar, debiendo acreditar el hecho ante este despacho judicial; ii) al mayor Diego Fernando Ospina Trujillo para que, en el término de dos (2) días, adelantara de manera inmediata la emisión de todas las autorizaciones remitidas por el señor Richard Pérez Delgado, acreditando la actuación ante el Tribunal; iii) al señor Richard Pérez Delgado que agotara el trámite pertinente para la renovación de la autorización de la «tomografía óptica de coherencia de nervio óptico en ambos ojos», conforme al Manual de Autorización de Prestación de Servicios de la Institución, informando a la corporación su cumplimiento; y iv) al Establecimiento de Sanidad Militar BAS 29 que una vez estuviera renovara la orden médica, conforme al mencionado manual, expidiera la correspondiente autorización de servicios a favor del accionante, acreditándolo de manera inmediata. 1.2.2.
El 8 de junio 2022, el señor Richard Pérez Delgado manifestó que remitió al correo electrónico autorizacionesesmbas29@gmail.com, las siguientes ordenes médicas pendientes: i) copia HC del retinólogo donde ordena: OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos, ii) consulta de control con resultados por especialista en retinología; iii) copia HC Dr. Hernando Vargas 3 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (endocrinólogo), control con resultados por especialista en endocrinología); iv) flebotomía (1) 500 ml sin reposición; v) polisomnografía; vi) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo; y vii); control por neumología, con resultados de exámenes. 1.2.3.
El 7 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó al señor Richard Pérez Delgado informar al despacho si accedió a las citas que fueron autorizadas con las especialidades de oftalmología y optometría en la Clínica La Estancia y, en caso afirmativo, señalara la fecha en la que fue atendido y en la que remitió las órdenes al Establecimiento de Sanidad Militar para efecto de la expedición de las autorizaciones debidamente actualizadas. 1.2.4.
El 14 de junio de 2022, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, rindió informe de cumplimiento del fallo judicial. 1.2.5. El 24 de junio de 2022, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato al no expedirse las siguientes autorizaciones: i) OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos (solicitud realizada en abril de 2021); ii) consulta de control con resultados por especialista en Retinología (solicitud realizada en abril de 2021); iii) valoración por optometría (solicitud realizada en abril de 2021); iv) consulta de control con especialista en endocrinología (solicitud realizada en diciembre de 2021); v) flebotomía (1) 500 ml sin reposición (solicitud realizada en diciembre de 2021); vi) Polisomnografía (solicitud realizada en diciembre de 2021); vii) laboratorios: Depuración de creatinina, Proteinuria, Uroanálisis, Urocultivo (solicitud realizada en diciembre de 2021).
Además, porque tampoco se le entregó ninguna autorización dirigida a la Clínica La Estancia para oftalmología y optometría. Asimismo, explicó que el 15 junio 2022 acudió a cita con el doctor Roberto Jesús Munive, médico general adscrito al ESM-3005 de Popayán, quien lo remitió a consulta por oftalmología; y que, con ocasión de ello, al día siguiente envió copia de la orden al correo autorizacionesesmbas29@gmail.com. 1.2.6.
El 12 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió al señor Richard Pérez Delgado para que, en el término de dos (2) días, remitiera al despacho 4 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co los soportes de entrega de las órdenes médicas remitidas al correo electrónico: autorizacionesesmbas29@gmail.com, y ordenó al mayor Diego Fernando Ospina Trujillo, en el término de dos (2) días, adelantar la emisión de todas las autorizaciones remitidas por el señor Richard Pérez Delgado, lo cual debería acreditar ante el Tribunal. 1.2.7.
El 13 de julio de 2022, el señor Richard Pérez Delgado acreditó el envío de las órdenes médicas enviadas el 8 de junio de 2022 al correo electrónico autorizacionesesmbas29@gmail.com; e informó que al referido correo también aportó copia de la historia clínica de la especialidad de oftalmología para que le fueran entregadas las autorizaciones para: «i) OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos, ii) control por Oftalmología con resultados, y iii) valoración por optometría»; y que Sanidad Militar le hizo entrega de las autorizaciones para valoración por urología y neumología dirigidas a la Clínica la Estancia, pero que no pudo acceder a dichos servicios por cuanto Sanidad Militar no tenía contrato con la referida institución. 1.2.8.
El 18 de julio de 2022, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, rindió informe de cumplimiento del fallo judicial. 1.2.9. El 26 de julio de 2022, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato al no atenderse lo siguiente: i) OCT Tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos (solicitud realizada en abril de 2021); ii) consulta de control con resultados por especialista en retinología (solicitud realizada en abril de 2021); iii) valoración por optometría (solicitud realizada en abril de 2021 y julio de 2022); iv) consulta de control con especialista en endocrinología (solicitud realizada en diciembre de 2021); v) flebotomía (1) 500 ml sin reposición (solicitud realizada en diciembre de 2021); vi) polisomnografía (solicitud realizada en diciembre de 2021); vii) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo (solicitud realizada en diciembre de 2021); viii) consulta de control por urología; y ix) consulta de control por neumología. 5 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.10.
El 29 de julio de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió por última vez al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del ESM-BAS-29, para que en el término de tres (3) días hiciera entrega al señor Richard Pérez Delgado de las autorizaciones médicas de los servicios que a continuación se relacionan y dirigidas a IPS con las que actualmente tenga contrato: i) OCT tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos; ii) valoración por retinología con resultados, iii) flebotomía, iv) polisomnografía, v) depuración de creatinina, proteinuria, uro análisis, uro cultivo; vi) control por neumología con resultados; vii) control con endocrinología con resultados; viii) valoración por optometría; y ix) control por urología; ordenó al señor Richard Pérez Delgado que una vez contara con las órdenes médicas, tramitara de manera inmediata las correspondientes citas, informándole al despacho si las IPS le agendaron las citas o le realizaron los procedimientos de manera efectiva, y en caso de no poder acceder por falta de contrato del ESM-BAS-29, comunicarlo al Tribunal; y conminó al mayor Diego Armando Ospina Trujillo para que allegara las respuestas a los requerimientos efectuados, en el término concedido, so pena de hacer uso de los poderes correccionales del juez, en caso de desobediencia. 1.2.11.
El 3 de agosto de 2022, el mayor Diego Armando Ospina Trujillo, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, rindió informe de cumplimiento del fallo judicial. 1.2.12. El 9 de septiembre de 2022, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato al no atenderse lo siguiente: i) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo; ii) entrega de los medicamentos: Amitriptilina 25 mg - 120 tabletas (ordenada por psiquiatría), Fenovas 20/135 mg - 60 tabletas (ordenada por endocrinólogo), Olanzapina 5 mg - 60 tabletas (ordenada por psiquiatría), Jardiance Duo - 60 tabletas (ordenada por endocrinólogo), Eutirox 200 mcg - 10 tabletas y Eutirox 50 mcg - 10 tabletas; iii) polisomnografía, iv) flebotomía; v) exámenes ordenados por el Dr. Jaime Alberto Coral (reumatólogo), a saber: creatinina en suero, parcial de orina incluido sedimento, transaminasa Oxalacetica/ASA, transaminasa pirúvica/ALAT, velocidad de sedimentación globular VSG, proteína C reactiva PCR (prueba cuantitativa de alta precisión), consulta de control o seguimiento por especialista en reumatología Res/Int, ácido úrico en suero; 6 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vi) exámenes ordenados por la Dra. Andrea Cristina Mantilla Villareal (nefróloga), así: hemoglobina glicosilada, glucosa (en suero, LCR, otros fluidos), creatinina en suero, nitrógeno ureico en suero, potasio en suero, hemograma IV (hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios Leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) automatizado Res/INT y ácido úrico en suero. 1.2.13.
El 14 de septiembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, de manera inmediata, i) disponer la entrega de los medicamentos pendiente del actor, ii) emitir las órdenes correspondientes dirigidas al Hospital Universitario San José para las especialidades de nefrología y reumatología, previa realización de todos los exámenes de laboratorio y demás ayudas diagnósticas que fueron prescritas por los médicos tratantes, para efectos de dar continuidad al servicio médico, y iii) acreditar con pruebas del acceso real y efectivo al servicio; advirtió que no se admitiría la mera expedición de las autorizaciones como cumplimiento de la orden judicial; y, también ordenó al señor Pérez Delgado, informar de manera inmediata sobre el acceso al servicio por parte de Sanidad Militar o de su negativa en la prestación del servicio. 1.2.14.
El 11 de octubre de 2022, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato al no atenderse lo siguiente: i) flebotomía, ii) polisomnografía, iii) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo; iv) entrega de los medicamentos: Amitriptilina 25 mg - 120 tabletas (ordenada por psiquiatría), Fenovas 20/135 mg - 60 tabletas (ordenada por endocrinólogo), Olanzapina 5 mg - 60 tabletas (ordenada por psiquiatría), Eutirox 200 mcg - 10 tabletas y Eutirox 50 mcg - 10 tabletas; iv) exámenes ordenados por el Dr. Jaime Alberto Coral (reumatólogo); y v) exámenes ordenados por la Dra. Andrea Cristina Mantilla Villareal (nefróloga). 1.2.15.
El 19 de octubre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca abrió formalmente incidente de desacato en contra del mayor Diego Armando Ospina Trujillo; concedió el término improrrogable de un (1) día para que ejerciera su derecho de defensa y allegara las pruebas que pretendiera hacer valer en su favor; ordenó al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, de manera inmediata, i) disponer la entrega de los medicamentos pendientes del actor, ii) emitir las órdenes 7 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondientes dirigidas al Hospital Universitario San José para las especialidades de nefrología y reumatología, previa realización de todos los exámenes de laboratorio y demás ayudas diagnósticas prescritas al señor Richard Pérez Delgado por los médicos tratantes, para efectos de dar continuidad al servicio médico, iii) acreditar el acceso real y efectivo al servicio, advirtiendo que no se admitiría la mera expedición de las autorizaciones como cumplimiento de la orden judicial; ordenó al señor Pérez Delgado informar de manera inmediata, tanto el acceso al servicio por parte de Sanidad Militar, como su negativa a la prestación del servicio; y advirtió a ambas partes que se haría uso de los poderes correccionales establecidos en el Código General del Proceso, artículo 44, específicamente el contenido en el numeral 3°, si en esa oportunidad, omitían dar cumplimiento a la orden judicial impartida. 1.2.16.
El 21 de octubre y 8 de noviembre de 2022, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevos escritos de desacato al no atenderse lo siguiente: i) flebotomía, ii) polisomnografía, iii) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo; iv) autorización para continuar con los controles y valoraciones por parte del especialista en endocrinología; v) entrega del medicamento Fenovas 20/135 mg - 90 tabletas (ordenada por endocrinólogo); vi) exámenes ordenados por el Dr. Jaime Alberto Coral (reumatólogo); vii) exámenes ordenados por la Dra. Andrea Cristina Mantilla Villareal (nefróloga); viii) autorización para cita de control con especialistas en reumatología y nefrología; y ix) autorización para la realización de UROTAC. 1.2.17.
El 16 de noviembre de 2022, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato al señor mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM-BAS 29, respecto de la orden contenida en el fallo del tutela del 1 de agosto de 2012, proferido por el Tribunal, y lo sancionó con arresto inconmutable de tres (3) días, en los calabozos que dispusiera la Policía Nacional en la sede de la Policía Metropolitana de Popayán, y con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, erogados de su propio peculio; y lo conminó a dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela, en los términos en que fue ordenado, sin demoras ni justificaciones, acreditándolo en debida forma. 1.2.18.
El 5 de diciembre de 2022, el nuevo director del Establecimiento de Sanidad Militar, mayor Carlos Orlando Palomino López, allegó memorial solicitando la 8 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inejecución de la sanción impuesta, atribuido al hecho de haber cumplido el fallo de tutela y brindado la atención médica requerida al señor Richard Pérez Delgado, acompañando con su escrito múltiples autorizaciones de servicios. 1.2.19.
El 16 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca dejó sin efectos el auto del 16 de noviembre de 2022, que impuso sanción al mayor Diego Armando Ospina Trujillo; y, en atención a nuevos incidentes de desacato propuestos por el accionante, los días 1 de diciembre de 2022 y 7 de febrero de 2023; unificó el trámite y, como consecuencia, abrió formalmente incidente de desacato en contra del mayor Carlos Orlando Palomino López, director del ESM-BAS-29 y concedió un término de dos (2) días para que ejerciera su derecho de defensa y acreditara el acceso efectivo al servicio de salud por parte del señor Pérez Delgado, advirtiéndole que no se aceptaría el mero envío de autorizaciones, y ordenó al señor Richard Pérez Delgado informar al despacho, de manera inmediata, si se le permitía acceder o no a los servicios médicos que reclamó. 1.2.20.
El 1 de marzo de 2023, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato al no atenderse lo siguiente: i) flebotomía, ii) polisomnografía, iii) laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo; iv) autorización para continuar con los controles y valoraciones por parte del especialista en endocrinología, v) valoración por neumología; vi) exámenes ordenados por el Dr. Jaime Alberto Coral (reumatólogo); vii) exámenes ordenados por la Dra. Andrea Cristina Mantilla Villareal (nefróloga); viii) autorización para cita de control con especialistas en reumatología y nefrología; ix) autorización para la realización de UROTAC; y x) autorización para cita de control con especialista en urología. 1.2.21.
El 12 de abril de 2022, el mayor Carlos Palomino López, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, rindió informe de cumplimiento del fallo judicial. 1.2.22. El 13 de abril de 2022, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato en el que reiteró el incumplimiento de lo señalado en el escrito del 1 de marzo de 2023, y adicionó, lo siguiente: i) autorización para examen y consulta con resultados con especialista en oftalmología; y ii) autorizaciones para los exámenes y 9 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consultas ordenadas por la médica Catherine Prado del ESM-3005, en consulta del 27 de febrero de 2023. 1.2.23.
El 2 de mayo de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca ordenó al mayor Diego Armando Ospina Trujillo: i) entregar al señor Richard Pérez Delgado, en el término de ocho (8) días, todas las autorizaciones solicitadas y que corresponden a las órdenes médicas de la atención recibida el 27 de febrero de 2023, para que pueda hacer uso de estas y tramitar las citas correspondientes, debiendo acreditarlo en debida forma ante la corporación; y ii) tramitar ante el Área de Gestión Jurídica- Sección Pasajes y Viáticos por Tutela de la Dirección General del Ejército Nacional, en el término de cinco (5) días, el reconocimiento del transporte para que el señor Richard Pérez Delgado acudiera a sus citas en la ciudad de Cali; vinculó al trámite al Área de Gestión Jurídica-Sección Pasajes y Viáticos por Tutela de la Dirección General del Ejército Nacional para que adelantara todos los trámites pertinentes para el reconocimiento del transporte al señor Richard Pérez Delgado hasta la ciudad de Cali, en orden a recibir la atención médica que se dispuso por parte de la entidad; y ordenó al señor Richard Pérez Delgado informar al despacho si se le permitió acceder o no a los servicios médicos reclamados. 1.2.24.
El 10 de julio de 2023, el señor Richard Pérez Delgado remitió nuevo escrito de desacato en el que manifestó el incumplimiento de lo siguiente: i) valoración por nefrología, ii) valoración por neurología clínica, iii) valoración por reumatología, iv) valoración por neumología; v) entrega del medicamento Flebotomía 500 ml sin reposición; vi) control por endocrinología con resultados; y vii) autorizaciones para los exámenes y consultas ordenadas por la médico Catherine Prado del ESM-3005, en consulta del 27 de febrero de 2023. 1.2.25.
El 18 de julio de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca requirió y conminó al mayor Diego Armando Ospina Trujillo, director del ESM-BAS-29, para que acreditara la satisfacción total de los requerimientos de salud del accionante, así como la devolución del dinero que tuvo que sufragar en la consulta con el especialista en endocrinología, y le concedió el término de tres (3) días para acreditar la emisión de todas las autorizaciones que el señor Richard Pérez Delgado tiene vigentes, conforme lo ha informado al Tribunal, en instituciones en las que Sanidad 10 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del Ejército tuviera contrato vigente para garantizar el acceso al servicio y el inicio de los trámites para la devolución del dinero que el accionante habría tenido que sufragar por la consulta con la especialidad de endocrinología; ordenó al señor Richard Pérez Delgado informar, de manera inmediata, si se le permitió acceder o no a los servicios médicos que reclamó y si se le notificó del inicio del trámite para el reembolso del dinero pagado por él, en la consulta que debía cubrir el ESM-BAS-29; y ordenó oficiar al Comando de Personal del Ejército-COPER para que, en el término de dos (2) días, remitiera copia de la hoja de servicios del mayor Carlos Orlando Palomino López, director del ESM-BAS-29, señalándole que en caso de desobedecimiento a lo ordenado, el coronel Jaime Eduardo Torres Ramírez se haría acreedor a las sanciones del artículo 44 del CGP. 1.3.
Providencia objeto de consulta El 4 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca declaró en desacato al mayor Carlos Orlando Palomino López, director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM-BAS-29, respecto de la orden contenida en el fallo de tutela del 1 de agosto de 2012, en consecuencia, lo sancionó con un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y lo increpó a dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela, sin demoras ni justificaciones, acreditándolo en debida forma.
Argumentó lo siguiente: i) El encargado de dar cumplimiento a la orden judicial es el director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, mayor Carlos Orlando Palomino López, servidor contra el que se dio apertura del incidente de desacato y que, de acuerdo con las pruebas obrantes en el trámite, de las manifestaciones hechas por el accionante y del nulo interés del mayor Palomino López en intervenir en el trámite y demostrar las actuaciones adelantadas en pos del cumplimiento del fallo, no existe ni un solo elemento de prueba que permita concluir que ha sido proactivo en conseguir los recursos para la prestación completa y efectiva tanto de los servicios médicos como de los medicamentos requeridos por el accionante. ii) En el caso aún no se han emitido las órdenes médicas para lo siguiente: «Autorización para OCT tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de 11 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fibras ambos ojos, autorización para consulta de control con resultados por especialista en retinología y valoración por optometría, autorización para consulta de control con especialista en psiquiatría, autorización para consulta de control con nutricionista, autorización para examen ecografía vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) (uróloga), autorización para consulta de control con resultados por especialista en urología, autorización examen flebotomía (1) 500 ml (sin reposición) - (endocrinólogo), medicamento Fenovas 135/20 mg (endocrinólogo), autorización para examen polisomnografía. (endocrinólogo), autorización para valoración por neumología. (endocrinólogo), autorización para los siguientes exámenes: (endocrinólogo) depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo, autorización para control con especialista en endocrinología, 40 tabletas de amitriptilina de 25 mg, 30 tabletas de eutirox de 200 mcg, 5 tabletas de eutirox de 50 mcg, entregaron solo 25 tabletas, valoración por nefrología, valoración por neurología clínica, valoración por reumatología, valoración por neumología, flebotomía 500 ml sin reposición, control por endocrinología con resultados, más el reembolso por el pago de la consulta de control con endocrinología por cuanto el ESM BAS29 no había autorizado el servicio. iii) La orden judicial fue incumplida puesto que, sin justificación demostrada, el encargado de cumplirla no contestó el requerimiento del Tribunal, ni tampoco allegó pruebas que desmintieran el dicho del actor y que demostraran que el Establecimiento de Sanidad Militar ESM-BAS-29 haya acatado a cabalidad la orden de tutela del 1 de agosto de 2012, lo que quiere decir que no se garantizó el acceso al servicio que requiere el señor Pérez Delgado, luego de haber prestado sus servicios al Ejército Nacional, incluso, teniendo el deber legal de prestar el servicio de salud a su afiliado, el incidentalista ha tenido que asumir de su propio peculio una consulta de control, por cuanto el funcionario encartado jamás hizo trámite alguno para garantizar el acceso al servicio de manera efectiva. iv) La corporación encuentra que el señor mayor Carlos Orlando Palomino López, director del Establecimiento de Sanidad Militar ESM-BAS-29, no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela del 1 de agosto de 2012, comoquiera que no ha expedido las órdenes para los exámenes, procedimientos y medicamentos enlistados atrás ampliamente.
Además, ha tomado como costumbre no pronunciarse 12 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co frente a los requerimientos del Tribunal, desconociendo el carácter obligatorio de las órdenes emanadas por un juez de la República. v) En el caso se configuran los dos supuestos para imponer la sanción por desacato, pues a pesar de que se utilizaron los medios disuasivos para lograr el cumplimiento de la orden de tutela del 1 de agosto de 2012, estos no fueron efectivos, de manera que debe acudirse a la coerción para lograr el acatamiento del fallo judicial. 1.4.
Actuación procesal en sede de consulta 1.4.1. El 14 de agosto de 2023, el consejero de Estado Rafael Francisco Suárez Vargas requirió al director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia, rindiera informe de las actividades efectuadas para dar cabal cumplimiento a la sentencia del 1 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del proceso de la referencia, concretamente, en lo relacionado con la solicitud de incumplimiento presentada por el accionante el día 10 de julio de 2023; y ordenó remitir al director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán copia del escrito del incidente de desacato de fecha 10 de julio de 2023, como de los autos del 18 de julio y 4 de agosto de 2023 proferidos por Tribunal Administrativo del Cauca, en los que se le conminó al cumplimiento y se resolvió el incidente, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del proveído, ejerciera su derecho de defensa, si a bien lo tenía. 1.4.2.
El 17 de agosto de 2023, el mayor Carlos Palomino López, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, rindió informe de cumplimiento del fallo judicial. 2. Consideraciones 2.1. Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela, corresponde a la autoridad responsable del 13 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato sancionable.
A su vez, el artículo 52 ibidem dispone que la sanción por incumplir la orden de un juez será impuesta por este mediante trámite incidental y «será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». En esa medida, la Sala es competente para conocer del presente grado de consulta, al ser el superior jerárquico del Tribunal Administrativo del Cauca. 2.2.
Problema jurídico Consiste a la Sala dilucidar si en el caso procede la confirmación, modificación y/o revocatoria de la sanción impuesta al director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, mayor Carlos Palomino López, consistente en un (1) día de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.3.
Marco normativo y jurisprudencial 2.3.1. Sobre el incidente de desacato Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, prevén que, ante el incumplimiento de una orden emitida dentro de un fallo de tutela, el accionante tiene como alternativa en forma simultánea o sucesiva, adelantar el trámite de cumplimiento del fallo o promover el incidente de desacato.
Este último, además de buscar el acatamiento de la decisión, establece la posibilidad de que se sancione a la persona o funcionario responsable de desobedecerla. La jurisprudencia constitucional señala que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son los encargados de velar por el acatamiento de las órdenes impartidas, así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión de la Corte Constitucional y gozan de amplias facultades para utilizar uno u otro mecanismo tendiente al obedecimiento de sus decisiones, pues, hasta que ello no ocurra, mantienen la competencia en el asunto.1 1 Corte Constitucional, Auto A-136A de 2002. 14 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El desacato procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, y tiene como propósito que el juez constitucional, en ejercicio de sus potestades disciplinarias, sancione con arresto o multa a quien no atienda la orden de tutela.
La autoridad judicial, al momento de resolver el incidente debe tomar en consideración si concurren factores objetivos y subjetivos determinantes para valorar el cumplimiento de la sentencia por parte de su destinatario. En caso de que el operador judicial evidencie el desobedecimiento, debe establecer si este fue total o parcial, las razones por las cuales se produjo y las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho.
Entre los factores objetivos que se deben verificar en el trámite incidental se encuentran i) la imposibilidad fáctica o jurídica de cumplimiento, ii) el contexto que rodea la ejecución de la orden impartida, iii) la presencia de un estado de cosas inconstitucional, iv) la complejidad de las órdenes, v) la capacidad funcional de la persona o institucional del órgano obligado para hacer efectivo lo dispuesto en el fallo, vi) la competencia funcional directa para la ejecución de las órdenes de amparo, y vii) el plazo otorgado para su cumplimiento.2 El incidente de desacato está cobijado por los principios del derecho sancionador y, específicamente, por las garantías que otorga al disciplinado como el debido proceso y el derecho de defensa; por ello, siempre será necesario demostrar la responsabilidad subjetiva en el incumplimiento del fallo de tutela para que proceda.
Sobre el particular la Corte Constitucional3 ha señalado lo siguiente: «[…] 30.- Así mismo, el juez de tutela al tramitar el respetivo (sic) incidente tiene el deber constitucional de indagar por la presencia de elementos que van dirigidos a demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso debe aparecer probada la negligencia de la persona que desconoció el referido fallo, lo cual conlleva a que no pueda presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento.
De acuerdo con ello, el juzgador tiene la obligación de determinar a partir de la verificación de la existencia de responsabilidad subjetiva del accionado cuál debe ser la sanción adecuada - proporcionada y razonable - a los hechos. 2 Sentencia SU-034 de 2018. 3 Sentencias T-343 de 2011 y T-527 de 2012. 15 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31.- De acuerdo con las anteriores consideraciones se tiene que, al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador.
En este orden de ideas, siempre será necesario demostrar que el incumplimiento de la orden fue producto de la existencia de responsabilidad subjetiva por parte del accionado, es decir, debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, quedando eliminada la presunción de la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento. 32.- En este punto cabe recordar que, la mera adecuación de la conducta del accionado con base en la simple y elemental relación de causalidad material conlleva a la utilización del concepto de responsabilidad objetiva, la cual está prohibida por la Constitución y la Ley en materia sancionatoria.
Esto quiere decir que entre el comportamiento del demandado y el resultado siempre debe mediar un nexo causal sustentado en la culpa o el dolo […]». Siendo esto así, el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, comoquiera que se hace necesario probar la negligencia o el dolo de la persona o funcionario sobre quien recaiga la responsabilidad de cumplir la sentencia de tutela.4 En ese sentido, para imponer una sanción de desacato, el juez de conocimiento primero debe individualizar al presunto responsable del incumplimiento de manera que se verifiquen sus nombres y apellidos, y debe comprobar si el desobedecimiento fue total o parcial y su causa, con el fin de encontrar el medio adecuado para asegurar que se cumpla lo resuelto, ya que, se repite, el mero incumplimiento — responsabilidad objetiva— no es razón suficiente para sancionar. 2.3.2.
Del grado de consulta en el incidente de desacato La parte final del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, establece que la sanción impuesta mediante el trámite incidental por el juez de tutela será consultada a su superior jerárquico con el propósito de que revise la actuación de primera instancia y decida dentro de los tres días siguientes, si deja en firme o no la sanción, sin que proceda recurso alguno contra dicha decisión. 4 Al tenor de la Sentencia SU-034 de 2018, entre los factores subjetivos el juez debe examinar circunstancias tales como i) la responsabilidad subjetiva —dolo o culpa— del obligado, ii) si existió allanamiento a las órdenes, y iii) si el obligado demostró acciones positivas orientadas al cumplimiento. 16 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El juez constitucional en la etapa de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el trámite incidental es correcta, lo que implica verificar que no se haya desconocido la Constitución Política o a la ley y que se haya respetado el debido proceso tanto del incidentalista como del sancionado.
Adicionalmente, en el evento en que el juez de consulta encuentre que no ha habido incumplimiento o responsabilidad subjetiva, no procede la sanción por desacato. Ahora bien, en razón a que el Decreto 2591 de 1991, no dispuso el trámite pertinente para el grado jurisdiccional de consulta, la Corte Constitucional fijó unos pasos a fin de evacuar las solicitudes de desacato y la consulta de las providencias sancionatorias, que esta corporación acogió de la siguiente manera:5 «[…] i) Identificar o individualizar previamente al funcionario público presuntamente responsable, con nombres y apellidos, ii) acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, iii) verificar la notificación del fallo al funcionario, iv) formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, v) verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, vi) establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva) […]».
A su vez, como la finalidad del desacato es hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales objeto de amparo, la Corte ha admitido que en ciertas circunstancias el juez que conoce del grado jurisdiccional de consulta adicione lo decidido a través de medidas complementarias o ajustes tendientes a asegurar el cumplimiento de las órdenes impartidas, siempre y cuando estén ajustadas a la parte resolutiva del fallo de tutela. 2.4.
Análisis de la Sala. Caso concreto Se controvierte en el caso el incumplimiento de la sentencia del 1 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en la que se resolvió la acción de tutela interpuesta por el señor Richard Pérez Delgado en contra de la Nación- 5 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, consulta de desacato del 3 de febrero de 2010, radicación 25000 23 15 000 2009 01556 01 y del 20 de octubre de 2011, expediente 25000 23 15 000 2011 01739 01. 17 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, Dirección General de Sanidad Militar, en el siguiente sentido:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la SALUD al señor RICHARD PÉREZ DELGADO […] vulnerado por la Dirección General de Sanidad Militar.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Dirección General de Sanidad Militar que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice al actor los medicamentos Amaryl 2/1000 Tabletas, Eutirox Tabletas, Caltrate D sin azúcar y Fenofibrato TAB, prescritos por el doctor Hernando Vargas Uricoechea, hasta tanto desvirtúe o confirme dicho criterio médico, con base en el concepto emitido por personal idóneo para tal efecto adscrito a dicha Dirección, según lo expuesto.
TERCERO: SE ORDENA a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia y en lo sucesivo, autorice al señor RICHARD PÉREZ DELGADO la realización de consulta y valoración con médico especialista en su padecimiento, que amerita especial cuidado.
CUARTO: SE ORDENA a la Dirección General de Sanidad Militar, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, expida la correspondiente autorización para la realización del examen UROTAC prescrito por profesional de la Salud de la Fundación Valle de Lili al señor RICHARD PÉREZ DELGADO. Según se observa, la orden se dirigió a la Dirección General de Sanidad Militar, sin embargo, esta institución no es la encargada de materializarla, comoquiera que por cada fuerza armada se tiene establecida y organizada una dirección para el subsistema de salud.
Así, se tiene que es la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional la que debe dar cumplimiento a la orden, pues dentro de sus funciones está la garantizar la prestación de servicios integrales de salud en las áreas de promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación del personal del Ejército Nacional y sus beneficiarios, así como fortalecer los servicios básicos en todos los establecimientos de sanidad militar.
Dicha dirección ha venido supliendo las necesidades médicas del actor, a través del Establecimiento de Sanidad Militar BAS 29, código 3005, de la ciudad de Popayán. Ahora bien, se tiene que entre el 24 de mayo de 2022 y el 10 de julio de 2023, el señor Richard Pérez Delgado promovió varios incidentes de desacato en contra del director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, al no autorizar la prestación de diferentes servicios médicos, como de la entrega de algunos medicamentos, con fundamento en lo cual en auto del 16 de febrero de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca unificó los escritos de desacato y dio apertura del trámite en contra del 18 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, mayor Carlos Orlando Palomino López.
De manera particular, se advierte que en los diferentes escritos de desacato el incidentalista denunció la omisión en la autorización y entrega de lo siguiente: 1. Autorización para cita de control con especialista en reumatología 2. Autorización para cita de control con especialista en nefrología 3. Autorización para cita de control con especialista en urología 4.
Autorización para consulta con resultados en especialidad de oftalmología 5. Autorización para valoración por neurología clínica 6. Autorización para control por endocrinología con resultados 7. Autorización para valoración por neumología 8. Autorización examen flebotomía 500 ml sin reposición 9. Autorización examen Polisomnografía 10.
Laboratorios: depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo 11. Exámenes ordenados por el Dr. Jaime Alberto Coral (reumatólogo): creatinina en suero, parcial de orina incluido sedimento, transaminasa Oxalacetica/ASA, transaminasa pirúvica/ALAT, velocidad de sedimentación globular VSG, proteína C reactiva PCR (prueba cuantitativa de alta precisión), consulta de control o seguimiento por especialista en reumatología Res/Int, ácido úrico en suero; 12.
Exámenes ordenados por la Dra. Andrea Cristina Mantilla Villareal (nefróloga): hemoglobina glicosilada, glucosa (en suero, LCR, otros fluidos), creatinina en suero, nitrógeno ureico en suero, potasio en suero, hemograma IV (hemoglobina ematocrito recuento de eritrocitos índices eritrocitarios Leucograma, recuento de plaquetas, índices plaquetarios y morfología electrónica e histograma) utomatizado Res/INT y ácido úrico en suero. 13.
Autorizaciones para los exámenes y consultas ordenadas por la médico Catherine Prado del ESM-3005, en consulta del 27 de febrero de 2023. A su turno, se evidencia que con ocasión del requerimiento efectuado por parte de esta instancia judicial al mayor Carlos Orlando Palomino López, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29, que este rindió informe de cumplimiento de lo requerido por el señor Richard Pérez, en el siguiente orden: Servicio Autorización / Entrega 1.
Autorización para OCT tomografía óptica de coherencia de nervio óptico y capa de fibras ambos ojos. Autorizado el día 15 de julio de 2022, para que se materializara en el Instituto Ocular de Occidente en la ciudad de Cali. 2. Autorización para consulta de control con resultados por especialista en retinología y valoración por optometría. Consulta autorizada el día 21 de julio de 2022, para que se materializara en la IPS HORIZONTE SOCIAL LA ESPERANZA SAS, en la ciudad de Popayán 3.
Autorización para consulta de control con especialista en psiquiatría Autorizado en tres oportunidades, la primera el 22 de abril de 2022, la segunda el 23 de agosto de 2022 y la última el 2 de marzo de 2023, para que se materialicen en la CLINICA 19 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co DE SALUD MENTAL NUEVA ESPERANZA SAS en la ciudad de Popayán. 4.
Autorización para consulta de control con nutricionista Autorizado el día 27 de febrero de 2023, para que se materialice en el ESM BAS 29 de Popayán. 5. Autorización para examen, ecografía vías urinarias (riñones, vejiga y próstata transabdominal) (uróloga) Autorizado en varias oportunidades así: i) 22 de abril de 2022 Clínica la Estancia S.A., ii) 26 de agosto de 2022 Clínica de Occidente, iii) 11 de agosto de 2023 en FABILU 6.
Autorización para consulta de control con resultados por especialista en urología. Autorizado el 26 de julio de 2022 para que se materialice en el Hospital Susana López de Valencia en la ciudad de Popayán 7. Autorización examen flebotomía (1) 500 ml (sin reposición)- (endocrinólogo) No existe orden médica que el paciente haya presentado a la oficina de referencia o enviado vía correo electrónico. 8.
Medicamento, Fenovas 135/20 mg (endocrinólogo) Entregado 9. Autorización para examen polisomnografía. (endocrinólogo) Autorizado el día 11 de agosto de 2023, para que se materialice en la clínica FABILU LTDA. 10. Autorización para valoración por neumología. (endocrinólogo) Autorizado el día 11 de agosto de 2023, para que se materialice en el Hospital Universitario San José de Popayán ESE. 11.
Autorización para los siguientes exámenes: (endocrinólogo) depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo en el año 2022 y en el transcurrido del año 2023, le han sido debidamente autorizados los siguientes: Hemograma iii (hemoglobina hematocrito recuento de eritrocitos índices • Glucosa en suero u otro fluido diferente a orina • Hemoglobina glicosilada automatizada • Colesterol total • Colesterol de alta densidad • Colesterol de baja densidad [ldl] automatizado • Triglicéridos • Uroanálisis • Creatinina en suero u otros fluidos • Creatinina en orina parcial • Microalbuminuria automatizada en orina parcial • Bilirrubinas total y directa • Transaminasa glutámico oxalacetica [aspartato amino transferasa] • Transaminasa glutamico-piruvica [alanino amino transferasa] Hormona estimulante del tiroides ultrasensible • Antígeno especifico de próstata semiautomatizado o automatizado • Sangre oculta en materia fecal (determinación de hemoglobina humana específica). 20 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12.
Autorización para control con especialista en endocrinología. El día 23 de enero de 2021, fue autorizado en el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" E.S.E, pero el usuario no recibió el servicio. Así mismo, el día 28 de abril de 2023, fue nuevamente autorizado el servicio en el Hospital Universitario del Valle "Evaristo García" pero el usuario nuevamente se negó a recibirlo.
Sin embargo, el día 11 de agosto de 2023, fue autorizada valoración de endocrinología a favor del paciente en la Clínica Imbanaco de la ciudad de Cali. 13. 40 tabletas de amitriptilina de 25 mg La farmacia de ETICOS hizo entrega de dicho medicamento, y señalan que no existen pendientes para su entrega. 14. 30 tabletas de eutirox de 200 mcg La farmacia de ETICOS hizo entrega de 60 tabletas para dos meses, dicha entrega se realizó el día 26 de junio de 2023, por lo que no es cierto que se entregaron solo cinco tabletas como dice. 15.
Valoración por nefrología y neurología clínica Autorizado el día 10 de agosto de 2023, para que se realice a través de la IPS DAVITA, en la ciudad de Popayán. 16. Valoración por reumatología Autorizado el día 11 de agosto de 2023, para que se materialice en el Hospital Universitario San José de Popayán Asimismo, especificó que los exámenes de laboratorio de depuración de creatinina, proteinuria, uroanálisis, urocultivo, fueron autorizados para que, en su mayoría, se llevaran a cabo en el laboratorio del ESM-BAS-29; que los exámenes de sangre oculta en materia fecal (determinación de hemoglobina humana específica), antígeno especifico de próstata semiautomatizado o automatizado, hormona estimulante del tiroides ultrasensible, bilirrubinas total y directa, microalbuminuria automatizada en orina parcial hemoglobina glicosilada automatizada, se autorizaron para ser practicados en la IPS SUSANA LÓPEZ.
Señaló con respecto de la cita con endocrinología que en ningún momento le fue negado el servicio como lo quiere dejar ver el accionante, ya que fue este quien tomó la decisión de sufragar la consulta de manera particular; y que en lo que tiene que ver con el reembolso del servicio, que este procede bajo circunstancias especiales y excepcionales, que no son aplicables al caso, pero que, si en todo caso, el paciente consideraba que se presentó una negación del servicio debía enviar oficio de solicitud de reembolsos dirigido a la DISAN-EJC, aportando la 21 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co documentación requerida para ello, siendo este, por tanto, un trámite que compete adelantar al interesado, y del que no se aporta prueba de que se haya hecho.
Y en lo que tiene que ver con las autorizaciones para valoración por los especialistas de nefrología, neurología clínica, reumatología, neumología y endocrinología con resultados, resaltó que al paciente se le informó que al haber sido ordenados por médico particular debía solicitar cita para transcripción, lo cual no fue hecho; pero que, como consecuencia del incidente de desacato la entidad procedió a agendar cita con la especialidad de medicina familiar, a la cual el paciente no asistió, pese a estar notificado; y que, sin embargo, el especialista realizó las ordenes médicas necesarias para autorizar los servicios requeridos.
De igual forma, se evidencia que al plenario se aportaron las diferentes autorizaciones expedidas por la incidentada, en orden a la prestación de los servicios médicos requeridos por el señor Richard Pérez Delgado, causa del presente trámite incidental de desacato; evidenciándose con respecto del examen flebotomía que aunque en la contestación al incidente se indicó que «no existe orden médica que el paciente haya presentado a la oficina de referencia o enviado vía correo electrónico», lo cierto es el director del ESM BAS 29, expidió la autorización de servicios el día 17 de agosto de 2023, dejándose constancia que ello se realizaba «para dar trámite y respuesta a tutela de primera instancia-desacato».
Así las cosas, se impone a la Sala de decisión revocar la sanción impuesta al mayor Carlos Orlando Palomino López, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, pues no es posible desconocer que, en el trámite de consulta, el servidor dio cumplimiento a la orden de tutela, al autorizar los servicios médicos requeridos por el accionante.
Ello, teniendo en cuenta que la naturaleza del incidente de desacato es hacer cumplir la orden del fallo de tutela en procura de una efectiva protección a los derechos fundamentales amparados y no imponer la sanción en sí. 3. Conclusión 22 Radicado: 19001-23-33-000-2012-00380-10 Demandante: Richard Pérez Delgado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Conforme a lo expuesto, la Sala revocará la decisión consultada que impuso sanción al mayor Carlos Orlando Palomino López, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, R E S U E L V E Revocar el auto del 4 de agosto de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se sancionó al mayor Carlos Orlando Palomino López, en calidad de director del Establecimiento de Sanidad Militar BAS-29 de Popayán, por incumplimiento de la orden de tutela impartida en la sentencia del 1 de agosto de 2012, emitida dentro del proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Aclaración de voto Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. YASM