Micelio
11001031500020230496200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-12

Radicación interna: 8042 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Jose Florencio Barbosa Andrades·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04962-00 Accionante: José Florencio Barbosa Andrades Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, y otro Derechos: Igualdad, mínimo vital y dignidad humana Tema: Admite tutela AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor José Florencio Barbosa Andrades, en nombre propio, en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y la Presidencia de la República.

Notifíquense, como accionados a las entidades antes referenciadas. Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue copia de “todos los documentos de minuto familiar para la actualización los cuales enviado en más de 30 oportunidades a la unidad de víctima”, pruebas referenciadas en el escrito de la tutela.

Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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