Micelio
25000234100020220031701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-30

Radicación interna: 388 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Asmet Salud E.P.S. S.A.S.·Demandado: Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud - Adres

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Expediente No. 25000-23-41-000-2022-00317-01 Demandante: ASMET SALUD S.A.S. Demandado: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES Tema: Recurso de apelación en contra del auto que rechaza la demanda Auto de mejor proveer1 En atención al informe secretarial que antecede2, por medio del cual se pone de presente que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Demanda en Línea guardó silencio respecto del auto de mejor proveer de fecha 2 de agosto de 2023, a través del cual se le requirió para que «[…] acredite la fecha de radicación y los sujetos procesales de la demanda que le fue asignado el número de radicado 373585 […]», se ordena que por la Secretaría de la Sección Primera se REQUIERA nuevamente a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Demanda en Línea, con miras a que, dentro de los dos (2) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita la información requerida, con la advertencia de que la desatención injustificada a la presente orden judicial dará lugar a la sanción prevista en el numeral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso3.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

P (10) 1 Expediente pasa al Despacho el 4 de septiembre de 2023 2 Índice 16 del expediente digital. Sede Judicial Samai. 3 El numeral 3° del artículo 44 del Código General del Proceso, otorga la facultad al juez de «[…] Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. […]».