SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N GABRI EL V AL BU ENA H ER NÁND EZ w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C. veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión. Radicado: 11001 03 15 000 2021 06423 00 REV Demandante: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Sentencia objeto de revisión: 9 de julio de 2020.
Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B / Acción de reparación directa / Radicado: 20001-23-31-000-2011-00599-01. DECRETO DE PRUEBAS Habiéndose realizado la notificación del auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se,
RESUELVE
PRIMERO. Tener como pruebas las aportadas por la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial con el escrito contentivo del recurso y el expediente de reparación directa con radicado 20001-23-31-000-2011-00599-01, el cual ya se encuentra anexado al proceso de la referencia. Téngase por contestada la demanda por parte de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Nación – Fiscalía General de la Nación, quienes no solicitaron o allegaron medios de prueba.
SALA NO VENA E SPECIAL D E D ECI SIÓ N Radicado: 2021-06423-00 R EV Demandante: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 SEGUNDO. Se reconoce personería al abogado Sergio Armando Cárdenas Blanco como apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de acuerdo al poder allegado junto con el escrito de contestación, visible en el expediente digital de la referencia disponible en el Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.
TERCERO. Téngase como apoderada de la Nación – Fiscalía General de la Nación a la abogada Sandra Patricia Lesmes Cogollos, de acuerdo con el poder allegado junto con el escrito de contestación, visible en el expediente digital de la referencia disponible en el Sistema de Gestión Judicial – SAMAI.
CUARTO. Por no haberse contestado el requerimiento realizado en auto de 23 de agosto de 2022 a la abogada Hilda Marina Daza Torres con el fin de que allegara poder de representación otorgado por Luis Alfredo Negrete Bertel, Elena Negrete Bertel, Luz Helena Redondo Negrete, Carlos Andrés Redondo Negrete, Wilman Redondo Negrete, Paola Patricia Negrete Bertel, Cleotilde Inés Negrete Bertel, Robinson José Negrete Bertel y Héctor Luis Negrete Bertel, téngase por no contestado el recurso extraordinario de revisión.
QUINTO. Toda vez que no hay pruebas que decretar, no hay lugar a que se agote el término probatorio establecido en el artículo 254 del CPACA, debido a ello se dará aplicación al artículo 255 ibidem, por tanto se ordena que, en firme esta providencia, sea regresado el expediente al Despacho para proferir fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente