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11001031500020220346700Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5586 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Nelson Alberto Gutierrez Corredor·Demandado: Consejo Superior De La Judiciatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Demandante: Nelson Alberto Gutiérrez Corredor Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-03467-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03467-00 Demandante: NELSON ALBERTO GUTIÉRREZ CORREDOR Demandados: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – RAMA JUDICIAL - Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial.

AUTO 1. El señor Nelson Alberto Gutiérrez Corredor, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Rama Judicial1, en procura de la defensa de su derecho fundamental de petición. 2. A juicio del accionante la trasgresión de la citada garantía constitucional se consolidó con la falta de respuesta a las peticiones que le presentó el 9 y 10 de diciembre de 2021 al grupo de sentencias de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en las que solicitó que se le realizara el pago como cesionario beneficiario de la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, dentro del proceso de reparación directa con radicado N.° 110013336033201300507012. 3.

De igual forma manifestó en su escrito de tutela que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial firmó el Acuerdo de Pago N.° 052 de 2021 con todos los beneficiarios de la citada decisión judicial, excepto con él. Adicionó que los derechos económicos que reclama en las peticiones que no le han sido contestadas los adquirió con el contrato de cesión que celebró con el señor 1 El escrito de tutela se radicó el 29 de junio de 2022 a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado. 2 Promovido por el señor Rogelio Ortiz Arias y otros contra la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación. Demandante: Nelson Alberto Gutiérrez Corredor Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-03467-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Rogelio Ortiz Arias, como accionante y principal afectado dentro del proceso referido. 4.

Ahora bien, a título de pretensiones, presentó las siguientes: Con fundamento en los hechos relacionados, solicito señor Magistrado se me TUTELE el derecho fundamental violado y como consecuencia se ordene a la entidad y/o a quien corresponda resolver en el término de 48 horas la petición presentada con el radicado y fechas relacionadas anteriormente y se proceda al pago de los derechos económicos adquiridos, reconocidos y aceptados por esa dependencia, en favor del suscrito como CESIONARIO del señor ROGELIO ORTIZ ARIAS beneficiario principal. 5.

De lo expuesto anteriormente y de la lectura detenida del escrito de tutela se infiere que los cuestionamientos constitucionales que plantea el señor Gutiérrez Corredor implican una presunta omisión por parte de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por no responder las peticiones del 9 10 de diciembre de 2021. 6. De conformidad con lo expuesto, este Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1.

Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 7. Lo anterior en razón a que, los hechos y pretensiones formulados por la parte accionante se dirigen contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por la presunta falta de respuesta a dos peticiones presentadas con el fin de obtener el pago de una sentencia judicial, cuyos derechos económicos afirma que obtuvo por medio de un contrato de cesión y ya fueron cancelados a los demás beneficiarios. 8.

Así las cosas, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 20153, se remitirá el expediente de tutela a los Juzgados Administrativos de Bogotá– reparto -, teniendo en cuenta que allí se encuentra el domicilio principal del accionante y es a estos despachos judiciales a quienes les corresponde asumir el conocimiento de este asunto, de acuerdo con la norma atrás indicada.

En mérito de lo expuesto, se 3 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Demandante: Nelson Alberto Gutiérrez Corredor Demandados: Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Rama Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2022-03467-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la acción de tutela de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá– reparto -, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”