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25000233600020210009501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-11-21

Radicación interna: 70641 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Secretaría Distrital De Hacienda·Demandado: Amanda Arias González

Radicación: 25000-23-36-000-2021-00095-01 (70641) Demandante: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hacienda CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Repetición – Ley 1473 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2021-00095-01 (70641) Demandante: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hacienda Demandada: Amanda Arias González Tema: Se revoca la decisión que negó el decreto de una prueba trasladada.

Para el decreto de la prueba, el artículo 174 del CGP no exige que la parte contra quien se aduce haya participado en proceso del cual se va a trasladar dicha prueba. AUTO El despacho1 resuelve el recurso de apelación formulado por la entidad demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 22 de junio de 2023, por medio del cual se negó el decreto de una prueba trasladada.

I. Antecedentes 1.- La entidad demandante instauró una acción de repetición para que se reintegre el valor de la condena pagada por la Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito de Bogotá en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Con la demanda solicitó con base en el artículo 174 del CGP <<se ordene el traslado a la presente actuación, del proceso con radicado 250002337000-2012- 00079-00>>, expediente en el cual se dictó la sentencia objeto de repetición. 2.- Mediante auto del 22 de junio de 2023, notificado por estado del 27 de junio siguiente, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el decreto de la prueba trasladada porque la demandada no fue parte en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del cual se pedía trasladar la prueba.

El tribunal agregó que, en todo caso, con la demanda se aportaron copias de las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en dicho proceso, lo cual resultaba suficiente para estudiar las pretensiones. 3.- El 30 de junio de 2023 la actora interpuso recurso de apelación contra dicha determinación. Señaló que la prueba negada es pertinente y útil para demostrar 1 El despacho es competente para resolver la apelación contra el auto que negó la prueba de conformidad con lo dispuesto numeral 3 del artículo 125 y el numeral 7 del artículo 243 del CPACA.

Radicación: 25000-23-36-000-2021-00095-01 (70641) Demandante: Bogotá D.C. – Secretaría Distrital de Hacienda que la demandada obró con culpa grave o dolo en relación con los hechos que motivaron la condena en contra de la entidad demandante. II. Consideraciones 4.- El despacho revocará la decisión apelada, toda vez que el artículo 174 del CGP no impone como requisito para el traslado de una prueba que la parte contra quien se aduce haya intervenido en el proceso en el que se esta se practicó. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE el auto del 22 de junio de 2023 proferido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó el traslado al presente proceso del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho rad. 25000-23-37-000-2012-00079-00. En su lugar, DECRÉTASE la prueba en la forma solicitada por la recurrente.

SEGUNDO: En firme la presente providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado