Micelio
11001031500020250720100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-11-14

Radicación interna: 11461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Carlos Alberto Mendoza Barragan·Demandado: Superintendencia Nacional De Salud

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07201-00 Accionante: CARLOS ALBERTO MENDOZA BARRAGÁN Auto que remite Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que su objeto está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, a la igualdad y vida, que a juicio del accionante, le fueron vulnerados por la Superintendencia Nacional de Salud - Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud por cuanto “[…] no se ha efectuado la pertinente respuesta a los requerimiento (sic) de los radicados 20239300404061982 y 20249300402027832 […]”.

De lo precedente se deriva que la entidad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales cuyo amparo se solicita es la Superintendencia Nacional de Salud - Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud, por lo que según lo previsto en el numeral 21 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, se remitirá el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE

Por Secretaría General REMITIR el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado 1 Modificado por el artículo 1°. del Decreto 0799 de 9 de julio de 2025.