Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., 25 de mayo de 2023 Radicación: 25000-23-36-000-2015-02538-01 (61.745) Demandante: Luis Guillermo Pérez Manrique Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.) Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión adoptada por la Sala.
En la sentencia se consideró que el daño fue la terminación del contrato laboral, el cual no se acreditó, toda vez que, para el momento de los hechos, la empresa canadiense que contrató al demandante no estaba constituida en Colombia, de manera que no tenía capacidad para contratar y fungir como empleadora. No obstante, considero que en este caso el hecho generador del daño fue el reporte de una deuda inexistente, el daño fue la afectación al derecho al buen nombre y al derecho al habeas data del demandante (porque así lo especificó en la demanda1) y los perjuicios consistieron en la terminación del contrato, las deudas que adquirió el demandante, los ingresos dejados de percibir, entre otros.
Por lo anterior, de conformidad con las pruebas reseñadas, el daño estaba probado. En efecto, en el expediente obra la comunicación No. 4347 de 15 de diciembre de 2014, por medio de la cual ETB S.A. E.S.P. informó al demandante que: “En atención a su queja de verificación de los cobros generados en la línea telefónica 2137388 por concepto de retiro de servicios en el mes de abril de 2014, le informamos que bajo CUN (…) se generaron los ajustes respectivos 1 En la demanda, en el acápite de fundamentos de derecho, se expusieron algunas consideraciones respecto a la afectación al derecho al buen nombre y al habeas data.
Además se indicó que “(…) lo que aquí se pretende es la reparación del daño que ha sufrido el señor Luis Guillermo Pérez Manrique con ocasión de la falla en el servicio de la entidad accionada, en tanto que sin fundamento alguno cargó a costa de mi cliente una obligación inexistente y aunado a lo anterior ETB omitió dar respuesta o corrección inmediata a la mala información recaudada sobre mi representado, y en este punto manifiesto que la entidad requerida ante la solicitud inicial de mi poderdante debió corregir o rectificar la información que mi poderdante manifestaba que era errónea, pues era lo mínimo y si el actuar de ETB hubiese sido medianamente diligente hoy mi presentado no habría sufrido los perjuicios que hoy esta solicitud reclama. // Al respecto téngase en cuenta que al sentencia T-658 de 2011, radicalmente fijó que el articulo 15 constitucional consagra tres derechos fundamentales autónomos, a saber: intimidad, buen nombre y habeas data, y que si bien dichas garantías guardan una estrecha relación, tienen sus propias particularidades que las individualizan, por lo cual el análisis de su vulneración debe hacerse de forma independiente (…)”.
Radicación: 25000-23-36-000-2015-02538-01 (61.745) Demandante: Luis Guillermo Pérez Manrique Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.) Referencia: Acción de reparación directa __________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 y el valor de $144.559,62 incluido IVA fue reportado a la agencia de cobro Sistemcobro con el fin de quedar a paz y salvo (…) ofrecemos disculpas por los inconvenientes generados y agradecemos su interés al poner en conocimiento la situación presentada”.
Es decir, no hay duda, y la providencia no lo controvierte, de que el demandante fue registrado como deudor moroso de la entidad demandada, con lo cual se materializó la afectación a su buen nombre y al habeas data. En efecto, se reportó en la base de datos de la entidad una información errónea2, lo cual distorsionó “el concepto público que se tenía del individuo” y, en consecuencia, “socav[ó] el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa”3.
Ahora bien, una cuestión distinta es la acreditación de los perjuicios, los cuales no podían suponerse a partir de las afirmaciones realizadas en la demanda y requerían un estudio riguroso de las causas que motivaron la terminación del contrato allegado al proceso y la prueba de los gastos en que se incurrió y aquellos dejados de percibir.
Pero este asunto no impedía la declaratoria de responsabilidad de la entidad demandada, quien ocasionó un daño e incurrió en una falla que así reconoció, según se observa en el oficio citado en el párrafo anterior en el que informó la corrección de la información. Por otra parte, no comparto las afirmaciones realizadas en la sentencia según las cuales una empresa extranjera no puede celebrar contratos sin estar constituida en el país y, menos aun, que se hiciera depender el daño de esa situación. Se trató de una reproducción de los argumentos utilizados por la primera instancia. Por una parte, la deslocalización laboral permite a empresas extranjeras contratar por medio de figuras como contrato de mandato para la gestión una determinada actividad.
Por otra parte, las normas citadas en la sentencia para justificar la imposibilidad de esa contratación son para “negocios permanentes”, de manera que se descartó injustificadamente la posibilidad de que el demandante tuviera otro tipo de contratación con la mencionada empresa y así estudiar de fondo su reclamación. 2 En la Sentencia T-658 de 2011, la Corte Constitucional indicó que el derecho al habeas data “es aquella garantía constitucional que le permite a la persona “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas (…)”.
Además, señaló que, este derecho es vulnerado: “(…) en los eventos en que la información contenida en un archivo de datos (i) sea recogida de forma ilegal, (ii) sea errónea, (iii) o verse sobre aspectos reservados de la esfera personal del individuo”. En el mismo sentido, Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2007. 3 En la Sentencia T-653 de 2014, respecto al derecho al buen nombre se refirió: “El derecho al buen nombre involucra aspectos como la reputación, opinión y fama adquirida por un individuo en virtud de sus acciones, de su conducta, del comportamiento reconocido por la sociedad, razón por la cual debe ser protegido.
En consecuencia, todas aquellas informaciones contrarias a la verdad que alteren la imagen y prestigio del individuo ante la sociedad, deben tener una protección legal y constitucional. El derecho a la honra, en palabras de la Corte, es el producto de las acciones realizadas por el individuo, que le permiten gozar del respeto y admiración de la sociedad.”.
En la sentencia SU – 082 de 1995, respecto a la afectación de este derecho, se estableció: “Se atenta contra este derecho cuando, sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público - en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa, o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibujar su imagen’” Radicación: 25000-23-36-000-2015-02538-01 (61.745) Demandante: Luis Guillermo Pérez Manrique Demandado: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB S.A. E.S.P.) Referencia: Acción de reparación directa __________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 En definitiva, la modalidad de contratación (laboral o no) no debió determinar el estudio de responsabilidad de la entidad demandada, pues, se reitera, en este caso se demandó por la afectación que ocasionó un reporte errado de deuda, con independencia de la acreditación de los perjuicios ocasionados.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado