Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 11001-03-15-000-2022-04671-00 Accionante: John Faver Guerrero Mosquera Accionados: Juzgado 2 Administrativo de Bucaramanga y otro Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata 1.
Expongo los motivos que me llevan a aclarar parcialmente el voto en la Sentencia de 29 septiembre de 2022, mediante la cual la Sala declaró la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional, respecto de los reparos relacionados con (se trascribe) “(i) con que la magistrada que obró como ponente en segunda instancia estaba impedida para conocer del asunto y (ii) con que el Tribunal Administrativo de Santander dejó un vacío respecto a cuál es el medio judicial al que pueden acudir los ciudadanos para solicitar el cumplimiento del artículo 3 y del numeral 11 del artículo 9 de la ley 1437 de 2011”, y negó en todo lo demás. 2.
Sea lo primero señalar que comparto la decisión adoptada en la mencionada providencia, esto es, la improcedencia de la acción de tutela. Sin embargo, estimo pertinente aclarar mi voto comoquiera que no comparto las consideraciones consignadas en el literal E y los párrafos 8, 8.1, 8.2, 9 y 9.2 del proyecto, pues aquellas constituyen el fondo del pleito, esto es, argumentos que solo se estudian una vez la acción de tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA