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11001031500020220109300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-02-14

Radicación interna: 1529 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Juan Carlos Trujillo Cabrera·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera

Demandante: Juan Trujillo Cabrera Demandado: Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01093-00 Demandante: JUAN TRUJILLO CABRERA Demandado: SECRETARÍA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Tema: Resuelve sobre la admisión de la solicitud de amparo.

AUTO 1. El señor Juan Trujillo Cabrera, en calidad de abogado de la señora Carolina López dentro del proceso de reparación directa de radicado N.º 25000-23-26-000-2010- 00701-01, presentó acción de tutela contra la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en procura de la defensa del derecho fundamental de petición. 2.

Revisado el escrito de amparo, se advierte que si bien fue el abogado Juan Trujillo Cabrera quien impetró la solicitud de amparo, lo cierto es que el objeto de la pretensión versa sobre la petición que afirma que presentó el 12 de enero de 2022 en “calidad de abogado de la señora CAROLINA LOPEZ, en el proceso que salió favorable a sus intereses”, con el fin de iniciar el trámite de pago de una sentencia judicial. 3.

Teniendo en cuenta que la solicitud de amparo se relaciona con el pago de una decisión judicial en beneficio de la señora Carolina López, para el Despacho ponente quien ostenta la titularidad del derecho de petición presuntamente vulnerado por la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la citada ciudadana. Así las cosas, es menester contar con el mandato otorgado por ella al abogado Juan Trujillo Cabrera, para representarla en la promoción de esta acción constitucional.

Demandante: Juan Trujillo Cabrera Demandado: Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Respecto a la ausencia de poder en las acciones de tutela que se presentan por intermedio de abogado la Corte Constitucional ha manifestado en sus sentencias de tutela que: En el caso que la acción de tutela sea impetrada por medio de apoderado judicial, la Corte ha manifestado que debe ser abogado con tarjeta profesional y presentarse junto con la demanda de tutela un poder especial, que se presume auténtico y no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes a la acción de tutela, por medio del cual se configura la legitimación en la causa por activa sin la cual la tutela tendría que ser declarada improcedente.1 (Negrillas fuera del texto original). 5.

Ahora bien, el Decreto 806 de 20202 estableció sobre el tema que: Art. 5: Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 6. Ante la ausencia de poder que faculte al profesional del derecho Juan Trujillo Cabrera para actuar en nombre y representación de la señora Carolina López, quien conforma el extremo accionante dentro del contencioso de reparación directa de radicado N.º 25000-23-26-000-2010-00701-01, el Despacho inadmitirá la acción de tutela de la referencia, so pena de rechazo, para que en el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, el togado presente el poder, en los términos expuestos en precedencia, que lo faculten para interponer esta acción de tutela. 7.

De otro lado, se observó una relación de anexos dentro del escrito de tutela que se echan de menos en el expediente digital dispuesto en la plataforma Samai. Así las cosas, se requerirá al señor Juan Trujillo Cabrera a que aporte dichos documentos para que sean tenidos cuando corresponda analizar el sustento de la acción constitucional.

En mérito de lo expuesto, se 1 Sentencia de la Corte Constitucional T-493 del 28 de junio del 2007, Magistrada Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 2 Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Demandante: Juan Trujillo Cabrera Demandado: Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Radicado: 11001-03-15-000-2022-01093-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

Primero: Inadmitir la acción de tutela promovida por el abogado Juan Trujillo Cabrera contra la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia. Segundo: Conceder al señor Trujillo Cabrera el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que, so pena de rechazo, aporte los documentos que lo faculten para promover esta acción constitucional en nombre y representación de la señora Carolina López.

El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Tercero: Requerir al abogado Juan Trujillo Cabrera para que allegue los documentos relacionados en el acápite de anexos dentro del escrito de tutela al buzón indicado en el numeral anterior.

Cuarto: Notificar por el medio más expedito y eficaz a los tutelantes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”