Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 18 de marzo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-01719-00 Demandante: Wilson Correa Herrera Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares – CREMIL y otros Naturaleza: Acción de tutela 1.
Encontrándose el proceso para resolver la admisión de la acción de tutela presentada por Wilson Correa Herrera contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL y otros, el despacho advierte que no tiene la facultad para tramitarla, por las razones que pasan a explicarse: 2. Si bien, en el escrito de la acción de tutela se hizo mención a varias autoridades, entre esas a la Presidencia de la Republica, lo cierto es de los hechos y pretensiones, logra advertirse que lo que persigue la parte actora es obtener la protección de sus derechos presuntamente vulnerados con ocasión a la expedición de la Resolución No. 2485 de 25 de febrero de 2022, por parte de CREMIL, sin que se indique ninguna acción, omisión o vulneración por parte de las demás autoridades mencionadas por el actor. 3.
En ese orden de ideas, la Presidencia de la República no fue accionada, ni tampoco existen argumentos tendientes a cuestionar sus acciones u omisiones, puesto que, se reitera, el amparo se centra en cuestionar la forma en que se liquidó la asignación de retiro de la que es beneficiario el demandante por parte de Cremil. Por lo anterior, cobra importancia el Decreto 333 de 2021, por medio del cual se modifican las reglas de reparto de la acción de tutela, según el cual (se trascribe): “Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]” Radicación: 11001-03-15-000-2022-01719-00 Demandante: Wilson Correa Herrera Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares - CREMIL Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Remite por competencia ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 4.
Así las cosas, en el presente caso, la acción de tutela se dirige contra CREMIL, la cual, de conformidad con el Decreto 2342 de 1971 y el Acuerdo No. 8 de 3 de noviembre de 2016, “es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente”. 5. En consecuencia, en virtud del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, se ordenará la remisión del presente asunto a los Juzgados Administrativos de Bogotá1 (reparto), para el estudio respectivo.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE REMITIR el expediente con radicado No. 11001-03-15-000-2022-01719-00, a los Juzgados Administrativos de Bogotá (reparto), para su conocimiento y fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.