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11001031500020230654900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-10-24

Radicación interna: 10198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Fundacion Berta Arias De Botero·Demandado: Sala Diecisiete Especial De Decision Del Consejo De Estado

Demandante: Fundación Berta Arias de Botero Demandado: Sala Especial Decimoséptima de Decisión – Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-06549-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06549-00 Demandante: FUNDACIÓN BERTA ARIAS DE BOTERO Demandado: SALA ESPECIAL DECIMOSÉPTIMA DE DECISIÓN – CONSEJO DE ESTADO Tema: Admite tutela AUTO 1.

La Fundación Berta Arias de Botero, actuando por conducto de su apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Sala Especial Decimoséptima de Decisión del Consejo de Estado. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa judicial y de acceso a la administración de justicia. 2.

Las anteriores garantías las estimó vulneradas producto de un defecto sustantivo y una violación directa del texto superior en que se habría incurrido en la sentencia del 26 de enero de 2023, en la que la referida Sala Especial de Decisión, dentro del proceso N.° 11001-03-15-000-2019-04168-00, declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la fundación accionante contra la providencia del 26 de noviembre de 2018, emitida por la Sección Primera del Consejo de Estado, pronunciamiento en el que se confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en auto del 21 de junio de 2017.

En dicha providencia, se declaró probada la excepción de ineptita demanda por la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial respecto de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho analizadas en el proceso N.° 05001-23-33-000-2016-01408-00/011. 3. En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente 1 Iniciado por la Fundación Berta Arias de Botero contra las Resoluciones 160CA-15109771 y 1602- 10175 mediante las cuales la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

Demandante: Fundación Berta Arias de Botero Demandado: Sala Especial Decimoséptima de Decisión – Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-06549-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 acción de tutela. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 4.

En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridad judicial accionada a la Sala Especial Decimoséptima de Decisión del Consejo de Estado. Igualmente, se vincularán como terceros con interés a la Sección Primera del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia2 y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia3.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se solicitará a la autoridad judicial accionada que allegue copia íntegra digital del expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado N.° 11001-03-15-000-2019-04168-00, demandante Fundación Berta Arias de Botero.

Así mismo, se solicitará a la Sección Primera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Antioquia que alleguen al proceso copia íntegra del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho N.° 05001- 23-33-000-2016-01408-00/01, demandante Fundación Berta Arias de Botero, al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por la Fundación Berta Arias de Botero contra la Sala Especial Decimoséptima de Decisión del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a la Sala Especial Decimoséptima de Decisión del Consejo de Estado. En ese sentido, podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 2 Que fungieron como jueces de primera y segunda instancia, respectivamente, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N.° 05001-23-33-000-2016-01408-00/01. 3 Que actuó como demandada tanto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho como en el expediente correspondiente al recurso extraordinario de revisión. Demandante: Fundación Berta Arias de Botero Demandado: Sala Especial Decimoséptima de Decisión – Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2023-06549-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 TERCERO: VINCULAR como terceros con interés a la Sección Primera del Consejo de Estado, al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia.

Adicionalmente, en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso, se dispondrá la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR a la autoridad judicial accionada que allegue copia íntegra digital del expediente del recurso extraordinario de revisión con radicado N.° 11001- 03-15-000-2019-04168-00, demandante Fundación Berta Arias de Botero. Así mismo, SOLICITAR a la Sección Primera del Consejo de Estado y al Tribunal Administrativo de Antioquia que alleguen al proceso copia íntegra del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho N.° 05001-23-33-000-2016-01408-00/01, demandante Fundación Berta Arias de Botero al buzón secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEXTO: ORDENAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al señor Hernando Escobar Isaza, para representar en el proceso la Fundación Berta Arias de Botero.

NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”