Micelio
50001233300020230000701Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-03

Radicación interna: 328 · LEY 1437 PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jose Enrique Molina Rojas·Demandado: Carlos Hoyos Malaberth

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00007-01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 50001-23-33-000-2023-00007-01 Solicitante: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS Concejal acusado: CARLOS HOYOS MALABERT NIEGA PRUEBA Por auto del 6 de junio de 2023 el despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante contra la sentencia de primera instancia y rechazó las pruebas pedidas con la alzada.

Mediante correo electrónico enviado el 13 de julio de 2023 a la Secretaría de la Sección Primera1, con asunto “MEMORIAL Y PRUEBA NUEVA”, el señor José Enrique Molina Rojas, con el fin de que se tengan como pruebas en esta instancia, allegó los siguientes documentos: - Copia de la Resolución 637 del 7 de julio de 20232, expedida por la alcaldía de Acacias, Meta, que resolvió la solicitud que presentó el señor José Enrique Molina Rojas para que se revocara el subsidio de vivienda otorgado a la señora Flor Stella López León, esposa del concejal Carlos Hoyos Malabert, en el proyecto “Balcones de Camino Real”.

En dicho acto administrativo se indicó: “[…] [D]el material probatorio recaudado se evidencia que la señora FLOR STELLA LÓPEZ LEÓN (…) es casada con el señor CARLOS HOYOS MALABERT y conviven en la actualidad, según manifestación realizada por el mismo el curso (sic) de proceso judicial prueba que hace parte del presente trámite. 1 Visto en el índice 10 del asunto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai. 2 “POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UNA SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA CONTRA LA RESOLUCIÓN No. 1371 DE 2022”.

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00007-01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 (…) (…) [Q]ue analizado el material probatorio recaudado y analizado el argumento expuesto la señora FLOR STELLA LÓPEZ LEÓN, dan cuenta que la información que estableció para acceder al subsidio no corresponde a la realidad según lo expuesto anteriormente, por lo que está incursa en revocatoria de subsidio de conformidad con la causal primera del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011.

(…) [S]in embargo el subsidio fue asignado (…) y por tratarse de un acto administrativo con un derecho de contenido particular y concreto y sobre el cual la misma de manera taxativa no otorgó autorización de revocatoria no es posible en sede administrativa revocar el subsidio otorgado que consta en la Resolución No. 1371 de 2022, por lo que deberá acudirse a lo previsto en el inciso 3 del artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 […]”. - Copia del memorial de fecha 13 de julio de 2023, suscrito por el señor José Enrique Molina Rojas y dirigido a la Fiscalía Seccional del Meta, por medio del cual se remitió a esa autoridad copia de la precitada resolución. En cuanto a la oportunidad para pedir pruebas en segunda instancia, el artículo 212 del CPACA establece que, cuando se trate de apelación de sentencia, las partes podrán hacerlo en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso.

A su turno, el artículo 281 del Código General del Proceso3 dispone que en la sentencia “(…) se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio” (subrayas ajenas).

En el presente caso, el correo electrónico del señor José Enrique Molina Rojas con la solicitud probatoria fue remitido el 13 de julio de 2023 y el auto que admitió el recurso de apelación fue proferido el 6 de junio de 2023, enviado por correo electrónico a las partes el 13 de junio de 2023 y notificado por estado electrónico el 15 de junio de 2023, de manera que el término de ejecutoria transcurrió del 16 al 21 de junio de 2023. 3 Aplicable por la remisión a que se refiere el artículo 21 de la Ley 1881 de 2018.

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00007-01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En ese sentido, si bien es cierto, el memorial con la solicitud probatoria fue allegado vencido el término de ejecutoria del auto que admitió la apelación, también lo es que, la fecha de las documentales allegadas es posterior a la admisión del recurso y a la ejecutoria del auto; por consiguiente, lo que corresponde examinar es si se trata de un hecho nuevo, dado que la precitada disposición del Código General del Proceso establece que tales hechos deben tenerse en cuenta al momento de proferir el fallo.

Precisado lo anterior, se recuerda que el solicitante de la pérdida de investidura le endilgó al señor Carlos Hoyos Malabert, concejal del municipio de Acacias, Meta, elegido para el período constitucional 2020- 20234, incurrir en violación del régimen de conflicto de intereses por no haberse declarado impedido para votar el Proyecto de Acuerdo Municipal nro. 592 del 23 de noviembre de 2022, que prorrogó al alcalde del municipio de Acacias las facultades concedidas para la asignación de subsidios de vivienda, por cuanto, según afirmó, la esposa del concejal, Flor Stella López León, y su hija, Luisa Fernanda Hoyos López, estaban postuladas al proceso de asignación de subsidios de vivienda del proyecto “Balcones de Camino Real” del municipio de Acacias, Meta.

De este modo, los documentos aportados en esta oportunidad por el señor Molina Rojas con el fin de que sean tenidos como pruebas no se trata de hechos que sean relevantes para el objeto del litigio en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, toda vez que la solicitud de pérdida de investidura es por un presunto conflicto de interés que se fundamenta en el hecho de haber votado el proyecto que derivó en el Acuerdo Municipal nro. 592 del 23 de noviembre de 2022, que prorrogó al alcalde del municipio de Acacias las facultades concedidas para asignación de subsidios de vivienda; por lo que los hechos que constan en la Resolución 637 del 7 de julio de 2023, relativos a que no fue revocado el acto administrativo que asignó un subsidio a la señora Flor 4 Visto en el índice 2 del proceso 2023-00007-00 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial Samai.

Radicado: 50001-23-33-000-2023-00007-01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Stella López León, así como “(…) la información que estableció para acceder al subsidio no corresponde a la realidad (…)”, no son relevantes para examinar si el acusado incurrió en conflicto de intereses al momento de votar el referido proyecto de acuerdo municipal.

En consecuencia, la solicitud probatoria formulada en segunda instancia por el señor José Enrique Molina Rojas será denegada por cuanto las documentales no están relacionadas con los hechos sobre los que versa el litigio. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE NEGAR la solicitud probatoria de segunda instancia formulada por el señor José Enrique Molina Rojas, de conformidad con lo explicado en la parte motiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.