REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 19001-23-31-000-2008-00390-01 (51.798) Demandante: CIELO PATRICIA PÉREZ VARGAS Y OTROS Demandado: HOSPITAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER ESE Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA-DECRETO 1 DE 1984 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Si bien acompaño la decisión que confirma la declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual de la entidad demandada, me aparto de la decisión adoptada frente al reconocimiento de indemnización por perjuicios morales para quienes adujeron la condición de abuela y tíos del menor fallecido, con fundamento en las siguientes razones: La decisión de negar la indemnización en favor de los aludidos demandantes en primera instancia se fundó en la discordancia entre el registro civil de nacimiento de la madre del menor y quien comparece en condición de abuela (Lucía Esther Vargas Tribiño) y la falta de demostración del perjuicio de quienes se presentaron como tíos del niño fallecido.
Al respecto, la mayoría de la Sala concluyó la demostración de la afectación moral a partir de “una valoración conjunta de las pruebas del proceso” (fl. 7 fallo segunda instancia), sin embargo, estimo que no se acreditó en debida forma el perjuicio, pues, no se demostró el parentesco por la discordancia existente en los registros civiles de nacimiento que se aportaron para acreditar esta relación y la prueba testimonial no identificó a los tíos del menor ni relató de manera concreta la afectación moral que padecieron abuela y tíos a consecuencia del fallecimiento de la víctima directa.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia: el presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.