Radicación: 25000232400020120060001 Demandante: Aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000232400020120060001 Demandante: Aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. Consejera Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la providencia proferida el 23 de febrero de 2023 en el proceso de la referencia. En dicha providencia, la Sala resolvió revocar la sentencia de primera instancia que había declarado probada las excepciones de indebida escogencia de la acción y la caducidad de la acción. Según la posición mayoritaria de la Sala, como el objeto del proceso recaía en estudiar la legalidad de un acto de registro, el medio de control procedente, según lo dispuesto en el artículo 84 del CCA, era el de nulidad simple, por lo que el Tribunal no debió declarar probada la excepción de indebida escogencia de la acción y estudiar la caducidad de la acción. En mi concepto, considero que en el caso concreto debía aplicarse la teoría de móviles y finalidades para establecer cual acción era la que procedía, pues el hecho de que se tratase de la demanda contra un acto de registro no lo sustrae de la aplicación de esta teoría. Teniendo claro lo anterior, contrario a la posición de la mayoría de la Sala, considero que la decisión adoptada por el Tribunal fue la correcta, dado que, respecto de los actos de registro, deben estudiarse las pretensiones y la causa petendi, con el fin de establecer si lo que persigue el actor es la defensa de un interés particular o la defensa del ordenamiento jurídico en abstracto.
La posición adoptada por la mayoría de la Sala iría en contravía del objeto del medio de control de nulidad, que no es otro que realizar un control de legalidad objetivo y abstracto, es decir, lo que se pretende proteger es el interés general de la sociedad y no intereses particulares de quien acude a la administración de justicia; entonces, si de la demanda se advierte que el actor no persigue mantener el orden jurídico en abstracto, sino que persigue la protección de un derecho particular, no resulta consecuente con la naturaleza jurídica del medio de control de nulidad adelantar un trámite bajo estos parámetros.
En estos términos dejo expuestas las razones de mi disenso. Radicación: 25000232400020120060001 Demandante: Aseguradora Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A. 2 Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.