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11001031500020220238800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-28

Radicación interna: 3706 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Adriana Patricia Quintero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02388-00 Solicitante: Adriana Patricia Quintero Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Adriana Patricia Quintero, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Tercera-Subsección A y el Juez Treinta y Cinco Administrativo de Bogotá. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que dictaron la sentencia del 17 de febrero de 2022, Rad. n°. 11001- 33-36-035-2015-00187-01 y al Juez Treinta y Cinco administrativo de Bogotá. Asimismo, a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a la Nación- Rama Judicial y a Darío Cordero Angarita, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos Id Documento: 11001031500020220238800005025210009 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-02388-00 Solicitante: Adriana Patricia Quintero Admite tutela allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-360-35-2015- 00187-01 del proceso de reparación directa de Darío Cordero Angarita y otros contra la Nación-Rama Judicial y la Nación-Fiscalía General de la Nación. Término tres (3) días. 5.

SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a Harry Alexander Robles de la Cruz como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE MLN/MCS Id Documento: 11001031500020220238800005025210009