CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 18001-23-33-000-2019-00015-02 (6309-2024)1 Demandante: Angélica Viviana Sánchez Rodríguez Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios (artículo 14, Ley 4ª de 1992) Decisión: Admite desistimiento recurso de apelación Mediante escrito de 5 de junio de 20252, el apoderado de la parte demandada presentó desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Sala Transitoria.
Dicho memorial, fue coadyuvado por la parte demandante. En consecuencia, comoquiera que la aludida manifestación es plenamente procedente, que el apoderado de la demandada se encuentra facultado3 para esos efectos, y que la parte accionante coadyuvo la solicitud, el Despacho aceptará el mencionado desistimiento con fundamento en lo normado en los artículos 314 y 316 del CGP, absteniéndose de condenar en costas.
En mérito de lo anteriormente expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 27 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, Sala Transitoria.
SEGUNDO: Sin condena en costas, en esta instancia. 1 Expediente hibrido. 2 Samai, índice 4. 3 Samai, actuaciones del Tribunal de origen, índice 51, archivo 1. Número Interno: 6309-2024 Demandante: Angélica Viviana Sánchez Rodríguez Demandada: Nación – Rama Judicial – DEAJ 2 TERCERO: Ejecutoriada esta providencia y efectuadas las anotaciones que fueren necesarias, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.