CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00188-00 Actora: MEDIMÁS EPS S.AS. EN LIQUIDACIÓN Asunto: rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 1o. de agosto de 2025, le concedió a la actora un término de diez (10) días para que corrigiera su demanda, en el sentido de que expresara con precisión y claridad las pretensiones formuladas, así como el medio de control escogido y los presupuestos legales para su procedencia. El término para corregir la demanda corrió del 22 de agosto al 4 de septiembre de 2025, plazo dentro del cual la actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 29 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI.
De acuerdo con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia comoquiera que la actora no corrigió la misma dentro del Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00188-00 Actora: MEDIMÁS EPS S.AS. EN LIQUIDACIÓN 2 término establecido en el proveído de 1o. de agosto de 2025, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda presentada por la parte actora. Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada