Micelio
11001031500020220460200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7348 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Carlos Alberto Almario Burbano·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00 Demandante: CARLOS ALBERTO ALMARIO BURBANO Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, trabajo en condiciones dignas, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. 2°) Notifíquese al presidente y a los magistrados integrantes de la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-04602-00 Demandante: Carlos Alberto Almario Burbano Acción de tutela 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y al director del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Fondane, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese a la Subsección F de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que remita de manera urgente copia magnética del expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 25000-23-42-000-2010-00249-00 en el que obró como demandante el señor Carlos Alberto Almario Burbano en contra del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y otro. 7º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.