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11001031500020230236800Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-05-08

Radicación interna: 3700 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Janeth Cristina Ospina·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

Demandante: Janeth Cristina Ospina Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicación: 11001-03-15-000-2023-02368-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2023-02368-00 Demandante: JANETH CRISTINA OSPINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Tema: Admisión tutela AUTO Procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la solicitud de amparo de la referencia. 1.

ANTECEDENTE La señora Janeth Cristina Ospina, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales «AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL, SITUACIÓN MÁS FAVORABLE AL TRABAJADOR EN CASO DE DUDA EN LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LAS FUENTES FORMALES DE DERECHO, GARANTÍA A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LA IGUALDAD, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA PERPETUATIO JURISDICTIONIS, SEGURIDAD JURÍDICA, AL DESCONOCIMIENTO DE PRECEDENTE JUDICIAL VERTICA».

Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión de la sentencia de 20 de abril de 2023, del Tribunal Administrativo del Quindío, por medio de la cual se confirmó la decisión del Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, que denegó las prensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó contra la Nación – Ministerio 1 La tutela se presentó el 8 de mayo de 2023, por la ventanilla virtual.

Demandante: Janeth Cristina Ospina Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicación: 11001-03-15-000-2023-02368-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento del Quindío, la cual se identificó con el radicado número 63001-33-33-006-2022-00021-00/02. 2.

CONSIDERACIONES El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que consideran violados o amenazados, el nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia de los solicitantes, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por la señora Janeth Cristina Ospina contra el Tribunal Administrativo del Quindío.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, así como a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la solicitud de amparo, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos allegados electrónicamente al expediente de la tutela.

CUARTO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Sexto (6°) Administrativo del Circuito Judicial de Armenia, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y al Departamento del Quindío, para que, si lo considera del caso, intervenga en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de tercero interesado puede resultar afectado con la decisión que se tome en este proceso.

Demandante: Janeth Cristina Ospina Demandado: Tribunal Administrativo del Quindío Radicación: 11001-03-15-000-2023-02368-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO: ORDENAR a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que realice una publicación en la página web de la Corporación, con la información de la tutela del epígrafe, con el fin ponerla en conocimiento de los terceros interesados.

SEXTO: RECONOCER al abogado Yobany Alberto López Quintero como apoderado de la accionante, en los términos y para los efectos del poder conferido en su favor, allegado al expediente.

SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se cumplan los respectivos plazos, lapso en el cual se suspenden los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”