CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00252-00 Actora: BD FARMA S.A.S. Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La sociedad BD FARMA S.A.S1, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 68201 de 21 de octubre de 2021, “Por la cual se niega un registro” (marca nominativa BDFARMA); 68202 de 21 de octubre de 2021, “Por la cual se niega un registro” (marca nominativa BD FARMA); 81497 de 13 de diciembre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación” y 82943 de 21 de diciembre de 2021, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por el Director de 1 Antes LABORATORIOS BRADYSTER PHARMACEUTICAL DE COLOMBIA S.A.S. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00252-00 Actora: BD FARMA S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Signos Distintivos2 y la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial3, respectivamente, de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda en la que se pretende controvertir la legalidad de unos actos administrativos que versan sobre asuntos relativos a la propiedad industrial, el competente para conocer del presente proceso, en primera instancia, es la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que en su numeral 16 establece: “[…]
ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 16.
De los relativos a la propiedad industrial, en los casos previstos en la ley. En este caso, la competencia recaerá exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca […]”. Comoquiera que la demanda objeto de estudio se radicó por la ventanilla virtual de esta Corporación el 19 de abril de 2022, esto 2 Las dos primeras. 3 Las dos últimas.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00252-00 Actora: BD FARMA S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20214, como consta en el índice 2 del expediente digital, le resultan aplicables los artículos de dicha norma, que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]
ARTÍCULO
86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la competente para su 4 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00252-00 Actora: BD FARMA S.A.S Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera